Cada vez son más las empresas que tienen la necesidad de enviar personal para prestar asistencia técnica en empresas colombianas. La normativa colombiana migratoria reconoce entre sus tipos de visado el de asistencia técnica.
¿Cuáles son las características de este visado?
El visado de asistencia técnica está reconocido en la categoría de visado V de visitante. Su vigencia puede llegar a ser de hasta dos años, permitiendo estancias en Colombia de un máximo de ciento ochenta días de calendario ya sean continuos o discontinuos y no se podrá prorrogar por cada periodo de 365 días.
Es importante tener en cuenta que este visado va a permitir a su beneficiario la posibilidad de llevar a cabo exclusivamente la actividad registrada y autorizada por la visa y únicamente en la empresa colombiana para la que se ha solicitado.
Entonces, ¿hay alguna posibilidad para prestar servicio de asistencia técnica sin visado?
La respuesta es sí.
Si se dan una serie de circunstancias es posible prestar una asistencia técnica sin visado. A tales efectos, el Parágrafo 1º del artículo 49 de la RESOLUCIÓN 5477 DE 2022 indica que:
“Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que se trate de asistencia técnica de carácter urgente y su permanencia en Colombia no exceda treinta (30) días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.”
Por tanto, en aquellos casos que se requiera realizar asistencias técnicas de carácter urgente, por portadores de pasaportes de países exentos de visado y por periodos no superiores a 30 días de calendario, no es necesario solicitar un visado.
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