Volvemos a escribir sobre este tema ya que, percibo que sigue generando duda para muchos de los viajeros a EEUU.
Cuando uno viaja a los EEUU, si lo hace con la ESTA o lo hace con un visado, en ambos casos, cualquiera de los dos documentos, representa una autorización para viajar a los EEUU. Una autorización para podernos presentar en un punto de entrada al país. Esta es la razón de los controles que se hacen antes de subir al avión y de que si no se muestran no nos dejen viajar. El objetivo no es otro que chequear que tenemos esa autorización.
Una vez en el control de fronteras, será el oficial que nos reciba, el que decida si podemos o no podemos entrar y cuánto tiempo nos autoriza a estar.
Y en el caso de los EE. UU, esta información se refleja en un documento conocido como I-94.
Hasta el año 2013, te estampaban un sello en el pasaporte sobre el que se escribía la información básica o te daban un documento conocido como Form I-94 que estabas obligado a llevar encima mientras permanecías en el país.
Pero a partir de esa fecha, el control de estancia es electrónico y ya no es necesario portar el Form I-94 o el sello en el pasaporte.
Si embargo, conviene llevar una copia impresa de la información existente en el sistema. Esta se puede imprimir en https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home
En el I-94, además de la estancia máxima permitida, aparece el tipo de visado y tiene un código, conocido como Admission (I-94) Record Number. Si nuestro visado nos permite trabajar, con ese número, el empleador podrá confirmar que nos puede contratar.
¿Pero qué ocurre si la fecha de permanencia en Estados Unidos que aparece en el I-94 es inferior a la validez del periodo concedido en el Form I-129 (tal y como aparece en el Form I-797, (a) o (b) según estemos dentro o fuera de los EEUU?
En este caso, tendremos que conseguir una extensión de la entrada presentando un nuevo I-129, y en el caso de familiares dependientes usando el Form I-539.
Si no se consigue la extensión tendremos que abandonar el país.
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