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Factoría MEEU · Chamartín, Madrid

Términos y condiciones generales de suministro

CONDICIONES GENERALES MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL, VISADOS, EXTRANJERÍA, LEGALIZACIONES Y SERVICIOS JURÍDICOS

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PRESTADOR Y PARTES CONTRATANTES.

1.1. Las presentes condiciones generales regulan la prestación de los servicios descritos en la correspondiente propuesta, presupuesto, hoja de encargo u orden de servicio.

1.2. Tendrá la condición de PRESTADOR exclusivamente la sociedad mercantil identificada como tal en la propuesta aceptada por el CLIENTE, en la que deberán constar, como mínimo:

  • Denominación social completa.
  • NIF.
  • Datos registrales.
  • Domicilio social.
  • Dirección operativa, cuando sea diferente.
  • Correo electrónico de contratación y notificaciones.
  • Marca comercial bajo la que se presta el servicio.

1.3. Las referencias a “Grupo Cucalón Estévez”, “Visados Empresas”, “Corporate Mobility Solutions”, “Cucalón Estévez Legal” o cualesquiera otras marcas o denominaciones comerciales no implican que todas las sociedades del grupo sean parte del contrato.

1.4. Cada sociedad responderá únicamente de los servicios que haya contratado, facturado o asumido expresamente. No existirá responsabilidad solidaria entre las sociedades del grupo salvo que:

  1. a) se haya asumido expresamente por escrito;
    b) varias sociedades figuren conjuntamente como prestadoras; o
    c) resulte imperativamente de la legislación aplicable.

1.5. La utilización de instalaciones, sistemas informáticos, personal, proveedores o servicios administrativos compartidos dentro del grupo no alterará por sí sola la identidad del PRESTADOR.

1.6. Se denomina CLIENTE a la persona física o jurídica que acepta la propuesta y SOLICITANTE o INTERESADO a la persona física a cuyo favor se tramita el visado, permiso, autorización o procedimiento. CLIENTE y SOLICITANTE podrán ser personas distintas.

2.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y ORDEN DE PREVALENCIA.

2.1. El contrato estará integrado por:

  1. La propuesta o presupuesto aceptado.
  2. Los anexos específicos del servicio.
  3. El mandato o autorización de representación.
  4. El contrato de encargo de tratamiento, cuando proceda.
  5. Las presentes condiciones generales.
  6. La política de privacidad entregada o puesta a disposición del interesado.

2.2. En caso de contradicción, prevalecerán los documentos en el orden anterior, salvo que un documento posterior indique expresamente que modifica otro anterior.

2.3. Las manifestaciones verbales, estimaciones informales o comunicaciones comerciales no modificarán el alcance contratado, salvo confirmación escrita de una persona autorizada por el PRESTADOR.

2.4. Las condiciones deberán ser facilitadas al CLIENTE antes de la aceptación en un formato que permita su almacenamiento y reproducción. El PRESTADOR conservará evidencia de la versión aceptada, fecha, identidad del aceptante y propuesta vinculada.

2.5. Después de la contratación electrónica, el CLIENTE recibirá una confirmación y copia de la documentación contractual en soporte duradero.

Las condiciones generales que no se facilitan previamente, que son oscuras o que el adherente no ha podido conocer de manera completa pueden no quedar incorporadas al contrato. La contratación electrónica exige además facilitar las condiciones en formato almacenable y confirmar la aceptación.

3.- ADVERTENCIA ESENCIAL: NATURALEZA INDEPENDIENTE DEL PRESTADOR

3.1. EL PRESTADOR ES UNA ENTIDAD PRIVADA E INDEPENDIENTE. NO ES UNA EMBAJADA, CONSULADO, MINISTERIO, OFICINA DE INMIGRACIÓN, AUTORIDAD FRONTERIZA, CENTRO OFICIAL DE SOLICITUDES DE VISADO NI ORGANISMO GUBERNAMENTAL.

3.2. El PRESTADOR no expide, concede, deniega, revoca ni garantiza visados, permisos de residencia, autorizaciones de trabajo, autorizaciones de viaje, legalizaciones, apostillas ni decisiones de entrada o permanencia.

3.3. El PRESTADOR no se presentará como agente oficial, proveedor externo autorizado o intermediario acreditado de una autoridad, salvo cuando disponga efectivamente de esa condición para un país y procedimiento concretos y así se indique expresamente en la propuesta.

3.4. La contratación del PRESTADOR es voluntaria. Muchos procedimientos pueden ser realizados directamente por el propio interesado; otros exigen intervención personal, comparecencia, datos biométricos, empleador patrocinador, representante acreditado u otros requisitos específicos.

3.5. La intervención del PRESTADOR no genera trato preferente, prioridad, influencia institucional ni acceso privilegiado a la decisión de ninguna autoridad.

3.6. Cuando se contraten servicios jurídicos, estos tendrán carácter privado y serán prestados únicamente por la entidad y los profesionales cualificados expresamente identificados en la correspondiente hoja de encargo. Su intervención tampoco implicará aprobación o respaldo gubernamental.

4.- ALCANCE DEL SERVICIO.

4.1. El alcance será exclusivamente el descrito en la propuesta aceptada.

4.2. Según el servicio contratado, las actuaciones podrán incluir:

  • Análisis inicial del supuesto.
  • Identificación orientativa del procedimiento aplicable.
  • Elaboración de ficha técnica, hoja de ruta o lista documental.
  • Revisión documental en el grado contratado.
  • Detección de omisiones, discrepancias o incoherencias.
  • Preparación o revisión de formularios y cartas.
  • Asistencia para obtención de citas.
  • Preparación para entrevistas.
  • Comunicaciones con autoridades y proveedores autorizados.
  • Presentación o acompañamiento en la presentación, cuando esté permitido.
  • Seguimiento administrativo.
  • Coordinación de traducciones, legalizaciones, apostillas, mensajería u otros servicios de terceros.

4.3. Salvo inclusión expresa, quedan excluidos:

  • Recursos administrativos o judiciales.
  • Litigios y actuaciones ante tribunales.
  • Asesoramiento fiscal, laboral, de Seguridad Social, penal o mercantil.
  • Traducciones juradas.
  • Certificados, apostillas, legalizaciones y tasas oficiales.
  • Gastos de desplazamiento, mensajería o notariales.
  • Comparecencias personales.
  • Servicios de contratación laboral, nómina o empleador de registro.
  • Asesoramiento sobre sanciones o antecedentes no comunicados.
  • Actuaciones posteriores a una denegación.
  • Renovaciones o solicitudes posteriores.
  • Servicios de abogados o corresponsales extranjeros no incluidos.

4.4. Toda actuación adicional requerirá aceptación escrita de su alcance y precio.

5.- OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y DECISIONES DE LAS AUTORIDADES.

5.1. El PRESTADOR asume una obligación de medios y diligencia profesional, no una obligación de resultado.

5.2. Corresponde exclusivamente a las autoridades competentes:

  • Interpretar y aplicar sus normas.
  • Admitir o rechazar expedientes.
  • Solicitar documentos adicionales.
  • Convocar entrevistas.
  • Habilitar citas.
  • Determinar plazos.
  • Realizar controles de seguridad.
  • Conceder, denegar, limitar, anular o revocar autorizaciones.
  • Permitir o impedir la entrada en frontera.

5.3. Las listas documentales, indicaciones consulares, instrucciones de plataformas y criterios administrativos pueden cambiar sin previo aviso. Las manifestaciones informales de empleados consulares o de centros externos no vinculan necesariamente a la autoridad decisora.

5.4. La concesión de un visado o permiso no garantiza la entrada, permanencia ni realización de una actividad concreta. La decisión final de entrada corresponde a la autoridad fronteriza competente.

5.5. Una denegación, retraso, requerimiento o inadmisión no constituirá por sí misma prueba de incumplimiento del PRESTADOR ni generará automáticamente derecho a devolución de los honorarios ya devengados.

5.6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos del CLIENTE cuando exista un incumplimiento o error culpable y acreditado del PRESTADOR que haya causado directamente el perjuicio.

5.7. Las autoridades pueden comunicar motivos genéricos, estandarizados o limitados. El PRESTADOR no garantiza que pueda conocer la causa completa de una decisión ni determinar si esta obedece a:

  • La valoración discrecional de la autoridad.
  • Información existente en bases de datos oficiales.
  • Antecedentes migratorios, policiales, penales, sanitarios o de seguridad.
  • Solicitudes o denegaciones anteriores.
  • Estancias irregulares o incumplimientos previos.
  • Dudas sobre el propósito del viaje, arraigo, financiación o credibilidad.
  • Información no comunicada por el CLIENTE.
  • Criterios internos o información reservada.

5.8. Cualquier recurso, solicitud de reconsideración, subsanación extraordinaria o nueva solicitud constituirá un servicio diferente, salvo que la propuesta disponga lo contrario.

6.- OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL CLIENTE.

6.1. El CLIENTE y el SOLICITANTE deberán:

  1. a) Facilitar información completa, veraz, coherente y actualizada.
    b) Entregar documentos auténticos, íntegros, legibles, vigentes y obtenidos lícitamente.
    c) Comunicar todas las nacionalidades, alias, documentos de viaje y datos identificativos relevantes.
    d) Informar de solicitudes anteriores, denegaciones, revocaciones, expulsiones, prohibiciones de entrada, excesos de estancia, incidencias fronterizas, antecedentes, sanciones o procedimientos que puedan influir.
    e) Revisar y aprobar los datos contenidos en formularios, cartas y declaraciones antes de su firma o presentación.
    f) Cumplir los plazos indicados.
    g) Comparecer personalmente cuando sea necesario.
    h) Mantener operativos sus canales de comunicación.
    i) Informar inmediatamente de cualquier cambio de circunstancias.
    j) No utilizar el asesoramiento para facilitar fraude, ocultación, falsedad o elusión de requisitos legales.

6.2. El PRESTADOR podrá confiar razonablemente en la información y documentación facilitadas, sin perjuicio de sus obligaciones de revisión dentro del alcance contratado.

6.3. La revisión documental no equivale a una auditoría forense ni permite comprobar siempre la autenticidad material de documentos expedidos por terceros.

6.4. El CLIENTE será responsable de las consecuencias derivadas de información falsa, incompleta, tardía o contradictoria, salvo cuando el PRESTADOR hubiera conocido el defecto y hubiera omitido advertirlo dentro del alcance contratado.

6.5. Cuando el CLIENTE sea una empresa que facilite datos o documentos de trabajadores, familiares u otras personas, declara que dispone de una base legítima para hacerlo y se compromete a facilitarles la información de protección de datos que corresponda.

6.6. En relaciones entre empresas, el CLIENTE mantendrá indemne al PRESTADOR frente a reclamaciones originadas directamente por documentación falsa, instrucciones ilegales, falta de autorización para comunicar datos o incumplimientos imputables al CLIENTE, sin incluir los daños atribuibles al propio PRESTADOR.

7.- INTEGRIDAD, PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y CUMPLIMIENTO.

7.1. El PRESTADOR no elaborará ni presentará documentos falsos, declaraciones engañosas o información destinada a inducir a error a una autoridad.

7.2. La preparación de entrevistas tendrá por finalidad ordenar y comunicar verazmente los hechos, y nunca enseñar al solicitante a ocultar información o formular respuestas falsas.

7.3. El PRESTADOR podrá suspender inmediatamente el servicio si existen indicios razonables de:

  • Falsificación.
  • Fraude.
  • Suplantación ilícita.
  • Corrupción o pagos de facilitación.
  • Blanqueo de capitales.
  • Infracción de sanciones internacionales.
  • Uso abusivo o ilegal del servicio.

7.4. La suspensión se comunicará al CLIENTE en la medida en que no esté legalmente prohibido. Los honorarios correspondientes al trabajo lícito ya realizado permanecerán devengados.

8.- MANDATO ESPECIAL PARA ACTUACIONES Y COMUNICACIONES.

8.1. Mediante la aceptación expresa del anexo de autorización, el CLIENTE y, cuando proceda, el SOLICITANTE confieren al PRESTADOR un mandato especial y limitado para actuar en su nombre y por su cuenta exclusivamente en relación con el proyecto contratado.

8.2. El mandato podrá comprender:

  • Solicitar información.
  • Formular consultas administrativas ordinarias.
  • Reservar, modificar o cancelar citas.
  • Enviar y recibir correos electrónicos.
  • Aportar documentación previamente aprobada.
  • Descargar notificaciones accesibles mediante canales autorizados.
  • Coordinar pagos de tasas.
  • Solicitar aclaraciones.
  • Comunicarse con consulados, embajadas, oficinas de inmigración, centros de visado, traductores, mensajerías y otros intervinientes.
  • Presentar expedientes cuando la autoridad admita representación.

8.3. El mandato no autoriza al PRESTADOR a:

  1. a) Formular conscientemente declaraciones falsas.
    b) Firmar declaraciones juradas o manifestaciones reservadas al interesado.
    c) Utilizar la firma manuscrita o electrónica del SOLICITANTE sin autorización específica y base legal.
    d) Utilizar certificados digitales, claves personales o credenciales en contra de las reglas del sistema.
    e) Comparecer en entrevistas, aportar biometría o realizar actos personalísimos.
    f) Interponer recursos, desistir de derechos, aceptar resoluciones o asumir obligaciones económicas no previstas sin autorización adicional.
    g) Ocultar su condición de mandatario cuando deba revelarla.
    h) Presentarse como abogado, agente oficial o intermediario acreditado sin ostentar dicha condición.

8.4. Cuando una autoridad requiera poder notarial, firma original, comparecencia personal, actuación mediante abogado local o cualquier forma especial de representación, el CLIENTE deberá facilitarla.

8.5. Las reglas de la autoridad prevalecerán sobre esta autorización. Si el canal exige una actuación personal del solicitante, este deberá realizarla.

8.6. El CLIENTE podrá revocar el mandato por escrito. La revocación no afectará a las actuaciones ya realizadas ni a los honorarios devengados y puede impedir continuar el servicio.

9.- CREACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CUENTAS DE CORREO OPERATIVAS.

9.1. Para facilitar la gestión, el CLIENTE autoriza al PRESTADOR a crear una dirección de correo específica bajo un dominio gestionado por el PRESTADOR.

9.2. La dirección podrá incorporar el nombre, iniciales o referencia del SOLICITANTE para identificar el expediente.

9.3. El buzón tendrá naturaleza operativa y será administrado por personal autorizado del PRESTADOR. No se presentará como una cuenta personal controlada exclusivamente por el SOLICITANTE.

9.4. Las comunicaciones deberán identificar la condición de gestor o mandatario cuando resulte exigible o razonablemente necesario. El nombre del solicitante podrá utilizarse como elemento de identificación, pero no para ocultar deliberadamente la intervención del PRESTADOR.

9.5. El PRESTADOR podrá cursar sin aprobación individual previa las comunicaciones rutinarias comprendidas en el mandato y basadas exclusivamente en datos ya aprobados. Las declaraciones materiales nuevas, respuestas a incidencias relevantes, renuncias, admisiones o manifestaciones personales requerirán aprobación del CLIENTE o SOLICITANTE.

9.6. El PRESTADOR conservará trazabilidad de los mensajes enviados y recibidos y facilitará copia al CLIENTE cuando la solicite.

9.7. Al finalizar el expediente, el PRESTADOR podrá cerrar la cuenta después de exportar al expediente las comunicaciones necesarias y de aplicar los plazos de conservación previstos.

9.8. El PRESTADOR no utilizará contraseñas personales, certificados electrónicos o mecanismos de autenticación del SOLICITANTE fuera de los supuestos expresamente permitidos por la autoridad y autorizados por escrito.

10.- REVISIÓN Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS.

10.1. El CLIENTE deberá comprobar antes de su firma o presentación:

  • Nombre y apellidos.
  • Número y vigencia del pasaporte.
  • Fechas.
  • Direcciones.
  • Datos familiares.
  • Datos laborales.
  • Historial de viajes.
  • Respuestas de formularios.
  • Contenido de declaraciones y cartas.

10.2. La aprobación podrá acreditarse mediante firma, correo electrónico, validación en el portal o cualquier medio que deje constancia.

10.3. Cuando la propuesta no incluya asesoramiento documental, la responsabilidad del PRESTADOR quedará limitada a las actuaciones expresamente contratadas. El CLIENTE asumirá la adecuación sustantiva de la documentación no revisada.

10.4. Tras la expedición de un visado o permiso, el CLIENTE deberá revisar inmediatamente sus datos, período de validez, número de entradas, condiciones y observaciones, comunicando cualquier posible error dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción o con la máxima antelación posible.

11.- PLAZOS Y ESTIMACIONES.

11.1. Salvo garantía escrita expresa, todos los plazos comunicados serán estimaciones basadas en información disponible en ese momento.

11.2. No se considerarán plazos esenciales ni compromisos de resultado:

  • Los tiempos publicados por autoridades.
  • La disponibilidad de citas.
  • Los tiempos de verificación de seguridad.
  • Los tiempos de mensajería.
  • Los tiempos de proveedores externos.
  • Las previsiones basadas en expedientes anteriores.

11.3. El PRESTADOR no responderá por retrasos causados por autoridades, cierres, cambios normativos, falta de citas, huelgas, incidencias informáticas oficiales o requerimientos adicionales, sin perjuicio de mantener informado al CLIENTE.

11.4. El CLIENTE asume el riesgo de comprar billetes, alojamientos, eventos o servicios no reembolsables antes de obtener la autorización correspondiente. Esta previsión no amparará una información deliberadamente falsa o gravemente negligente del PRESTADOR.

11.5. La contratación de un servicio urgente o prioritario significa que el PRESTADOR dará prioridad interna al expediente; no supone garantía de que la autoridad lo resuelva en un plazo determinado.

12.- HONORARIOS, TASAS Y GASTOS.

12.1. La propuesta distinguirá entre:

  • Honorarios profesionales.
  • IVA u otros impuestos.
  • Tasas oficiales.
  • Gastos de terceros.
  • Mensajería.
  • Desplazamientos.
  • Traducciones, legalizaciones o apostillas.
  • Suplidos y anticipos.

12.2. Las tasas oficiales y gastos de terceros no forman parte de los honorarios profesionales salvo indicación expresa.

12.3. Los importes anticipados para tasas serán aplicados exclusivamente al expediente correspondiente. El PRESTADOR conservará justificantes de los pagos realizados y los facilitará previa solicitud razonable.

12.4. Cuando el pago se realice en moneda extranjera:

  • Se repercutirá el importe realmente satisfecho.
  • Podrán incluirse comisiones bancarias o de cambio debidamente justificadas.
  • Si el coste real supera el anticipo, el CLIENTE abonará la diferencia.
  • Si el coste real es inferior, el PRESTADOR devolverá o compensará el saldo a favor del CLIENTE.

12.5. Las tasas pagadas a una autoridad serán reembolsables únicamente cuando dicha autoridad las devuelva o cuando las condiciones del pago lo permitan.

12.6. El PRESTADOR podrá suspender el servicio por falta de pago, previa comunicación y concesión de un plazo razonable de subsanación, salvo urgencia o incumplimiento grave.

12.7. Salvo indicación diferente, las propuestas tendrán una validez de treinta días naturales.

13.- DESISTIMIENTO DE CONSUMIDORES.

13.1. Cuando el CLIENTE sea consumidor y el contrato se celebre a distancia o fuera del establecimiento, podrá ejercer el derecho legal de desistimiento dentro de los catorce días naturales siguientes a la contratación, salvo excepción legal aplicable.

13.2. Si el consumidor desea que el trabajo comience durante ese período deberá solicitarlo expresamente en soporte duradero.

13.3. Si desiste después de haber solicitado el inicio inmediato, deberá abonar la parte proporcional del servicio efectivamente prestada hasta la comunicación del desistimiento.

13.4. El consumidor perderá el derecho de desistimiento una vez ejecutado íntegramente el servicio únicamente cuando:

  • Haya solicitado expresamente su inicio durante el período de desistimiento.
  • Haya reconocido previamente que perderá el derecho tras la ejecución completa.
  • Se hayan cumplido los demás requisitos legales.

13.5. Esta cláusula prevalecerá sobre cualquier régimen contractual de cancelación que resulte menos favorable al consumidor.

14.- CANCELACIÓN VOLUNTARIA Y DEVENGO POR FASES.

14.1. Fuera del derecho legal de desistimiento, el CLIENTE podrá cancelar el proyecto en cualquier momento mediante comunicación escrita.

14.2. Los honorarios se entenderán devengados conforme a las siguientes fases acumulativas, salvo que la propuesta incluya una distribución diferente, clara y expresamente aceptada:

Fase

Actuaciones principales

Honorarios acumulados

Fase previa

Apertura, recopilación inicial y trabajo anterior a la entrega de la ficha técnica

Horas reales al precio indicado, con un máximo del 50 %

Fase 1

Análisis del caso, identificación del procedimiento, estrategia, requisitos, riesgos y entrega o puesta a disposición de la ficha técnica personalizada

50 %

Fase 2

Revisión documental sustantiva, detección de carencias, plan de subsanación, consultas específicas y desarrollo del expediente

70 %

Fase 3

Preparación avanzada de formularios, cartas, citas, comunicaciones, entrevista o dossier final

90 %

Fase 4

Presentación cuando proceda, entrega del expediente final listo para presentación o activación del seguimiento posterior

100 %

14.3. La ficha técnica tendrá la consideración de un entregable autónomo cuando incluya, al menos:

  • Procedimiento recomendado.
  • Requisitos relevantes.
  • Lista documental personalizada.
  • Secuencia prevista de actuaciones.
  • Advertencias y riesgos identificados.
  • Información operativa necesaria para continuar la tramitación.

14.4. Una vez entregada o puesta a disposición la ficha técnica personalizada, se entenderá completada la Fase 1 y devengado el 50 % de los honorarios profesionales, excluidas tasas y gastos.

14.5. Cuando una fase haya sido parcialmente ejecutada, el importe se determinará según las horas realmente invertidas, el precio hora indicado en la propuesta, los entregables generados y las actuaciones acreditables, sin superar el porcentaje asignado a esa fase.

14.6. El PRESTADOR facilitará, a solicitud del CLIENTE, una liquidación de cierre que identifique:

  • Fase alcanzada.
  • Actuaciones realizadas.
  • Horas computadas cuando proceda.
  • Gastos y tasas satisfechos.
  • Saldo a devolver o pendiente.

14.7. Los porcentajes no constituyen una facultad discrecional del PRESTADOR, sino una distribución anticipada del precio por trabajos y entregables objetivamente definidos.

14.8. Cuando el proyecto abarque varios países, procedimientos o solicitantes, la liquidación podrá calcularse separadamente para cada expediente.

14.9. Si la cancelación se debe a un incumplimiento esencial y acreditado del PRESTADOR, no se aplicarán cargos de cancelación por servicios no conformes, sin perjuicio de los demás derechos del CLIENTE.

15.- REEMBOLSO DE ANTICIPOS.

15.1. Los anticipos destinados a tasas, mensajería o servicios de terceros que no se hayan utilizado ni comprometido serán devueltos íntegramente.

15.2. Los importes ya pagados a autoridades o terceros se devolverán únicamente en la medida en que sean recuperados.

15.3. La devolución se realizará, tras la liquidación, mediante el mismo medio de pago o transferencia bancaria, dentro del plazo contractual de [catorce] días hábiles, salvo que la ley exija un plazo inferior.

15.4. El PRESTADOR no sustituirá unilateralmente una devolución dineraria por una bolsa, bono o crédito para futuros servicios. El crédito solo se utilizará cuando el CLIENTE lo elija expresamente por escrito.

15.5. La denegación o retraso de una solicitud no implica devolución de honorarios ya devengados ni de tasas no recuperables, salvo incumplimiento atribuible al PRESTADOR.

16.- INACTIVIDAD, FALTA DE DOCUMENTACIÓN Y CIERRE DE PROYECTO.

16.1. El CLIENTE deberá entregar la documentación dentro de los plazos señalados.

16.2. Si la falta de documentación impide continuar, el PRESTADOR podrá suspender el proyecto y advertir al CLIENTE de las consecuencias previsibles.

16.3. Cuando transcurran sesenta días naturales sin recibir la documentación necesaria por causa imputable al CLIENTE, el PRESTADOR podrá remitir un aviso final concediendo al menos diez días hábiles para reactivar el expediente.

16.4. Si no se subsana, el PRESTADOR podrá cerrar administrativamente el proyecto. El cierre producirá:

  • Liquidación de honorarios por fases.
  • Devolución de anticipos no utilizados.
  • Archivo o supresión conforme a las opciones de privacidad.
  • Pérdida de vigencia de calendarios, análisis o instrucciones que hayan cambiado.
  • Necesidad de nueva propuesta o tarifa de reactivación para reabrir el caso.

16.5. El CLIENTE asumirá las consecuencias derivadas de vencimientos, pérdida de citas o cambios regulatorios causados por su demora.

16.6. El PRESTADOR no podrá retener honorarios correspondientes a fases no ejecutadas alegando únicamente la inactividad del CLIENTE.

4.- EFECTIVIDAD DEL VISADO.

La concesión de un visado no asegura en ningún caso la entrada en el país de destino, quedando está supeditada al examen y posterior decisión del correspondiente oficial de aduanas.

17.- RECHAZOS, SUBSANACIONES Y NUEVAS PRESENTACIONES

17.1. Si un expediente es rechazado o requiere repetición por:

  • Documentos defectuosos aportados por el CLIENTE.
  • Información incompleta.
  • Falta de comparecencia.
  • Incumplimiento de instrucciones.
  • Cambios normativos o administrativos.
  • Causas fuera del alcance contratado.
  • Decisiones discrecionales de la autoridad.

la reparación o nueva presentación podrá presupuestarse como servicio adicional.

17.2. Cuando el CLIENTE no haya contratado revisión documental, el PRESTADOR no responderá de la adecuación sustantiva de los documentos que quedaron expresamente fuera del alcance.

17.3. Si la repetición resulta necesaria por un error culpable y acreditado del PRESTADOR, este repetirá sin honorarios adicionales la actuación profesional afectada. Las tasas adicionales se imputarán conforme a la responsabilidad legalmente procedente.

18.- PROVEEDORES EXTERNOS, SUBCONTRATACIÓN Y MENSAJERÍA.

18.1. El PRESTADOR podrá recurrir a sociedades del grupo, corresponsales, traductores, gestores, proveedores tecnológicos, centros de visado, mensajerías u otros especialistas cuando sea razonablemente necesario.

18.2. La subcontratación no convertirá al tercero en organismo oficial ni ampliará el alcance del servicio.

18.3. Cuando el PRESTADOR seleccione y contrate directamente al tercero, mantendrá frente al CLIENTE la responsabilidad que resulte legalmente exigible por su selección, coordinación e instrucciones.

18.4. Cuando el CLIENTE seleccione directamente al proveedor o contrate por su cuenta, la relación se regirá por las condiciones de dicho proveedor.

18.5. Para el transporte de pasaportes u originales:

  • Se utilizará un servicio con seguimiento.
  • Se informará de las opciones de seguro disponibles.
  • El CLIENTE facilitará una dirección completa y una persona receptora.
  • El PRESTADOR conservará evidencia de la entrega al transportista.
  • No se excluirá la responsabilidad del PRESTADOR por fallos de custodia propios.

18.6. El PRESTADOR no responderá de retrasos o pérdidas exclusivamente imputables al transportista fuera de su control, pero colaborará en la reclamación y facilitará la documentación disponible.

18.7. El CLIENTE deberá recoger los originales dentro de los treinta días siguientes a la notificación. Transcurridos noventa días y dos avisos, el PRESTADOR podrá remitirlos mediante mensajería con seguimiento a costa del CLIENTE. Los pasaportes y documentos originales no serán destruidos.

19.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

19.1. Las partes mantendrán confidencial toda información no pública recibida con ocasión del servicio.

19.2. El deber de confidencialidad continuará después de la terminación contractual.

19.3. La ficha técnica, plantillas, metodologías, estructura de análisis, protocolos, modelos y materiales propios del PRESTADOR estarán protegidos en la medida reconocida por la legislación aplicable.

19.4. No serán propiedad del PRESTADOR:

  • Los documentos del CLIENTE.
  • Los formularios oficiales.
  • Las normas y requisitos públicos.
  • La información procedente íntegramente de fuentes públicas.
  • Los documentos elaborados por terceros con derechos propios.

19.5. El CLIENTE recibirá una licencia no exclusiva para utilizar los entregables en su propio expediente, renovación o gestión interna. No podrá comercializarlos, publicarlos, revenderlos o utilizarlos para prestar servicios a terceros.

19.6. El PRESTADOR podrá utilizar conocimiento general, experiencia y técnicas no confidenciales adquiridas durante el proyecto, siempre que no revele datos ni secretos del CLIENTE.

20.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

20.1. Identidad y roles

La entidad responsable del tratamiento será la sociedad identificada como PRESTADOR en la propuesta, salvo que la información de privacidad señale justificadamente otro reparto de funciones.

La mera pertenencia al grupo no convierte automáticamente a todas las sociedades en responsables de todos los datos. Cuando otra sociedad acceda a la información deberá hacerlo como encargada, corresponsable o destinataria bajo el instrumento jurídico correspondiente.

Cuando el CLIENTE empresarial determine los fines y medios del tratamiento de datos de sus trabajadores y el PRESTADOR actúe únicamente siguiendo sus instrucciones, se formalizará un contrato de encargo de tratamiento.

20.2. Finalidades

Los datos podrán tratarse para:

  • Evaluar y ejecutar el servicio.
  • Gestionar el expediente.
  • Preparar documentos y comunicaciones.
  • Coordinar citas, proveedores y autoridades.
  • Facturar y cobrar.
  • Prevenir fraude y cumplir obligaciones legales.
  • Defender reclamaciones.
  • Mantener, cuando se haya elegido, un archivo para futuras renovaciones.
  • Realizar controles internos de calidad mediante herramientas tecnológicas autorizadas.

20.3. Categorías de datos

Podrán tratarse, cuando sean necesarios:

  • Datos identificativos y de contacto.
  • Pasaporte y documentos de viaje.
  • Nacionalidad y residencia.
  • Datos familiares.
  • Datos laborales y profesionales.
  • Datos económicos.
  • Historial migratorio y de viajes.
  • Firmas y fotografías.
  • Datos sanitarios, biométricos, religiosos o relativos a antecedentes únicamente cuando el procedimiento los exija y exista base jurídica suficiente.

No se recabarán datos sensibles por mera conveniencia.

20.4. Destinatarios y autoridades extranjeras

Los datos podrán comunicarse, en la medida necesaria, a:

  • Embajadas y consulados.
  • Autoridades de inmigración, trabajo, fronteras o seguridad.
  • Centros externos de solicitudes.
  • Administraciones públicas.
  • Traductores, notarios y legalizadores.
  • Proveedores tecnológicos.
  • Mensajerías.
  • Abogados o corresponsales.
  • Sociedades del grupo con una función necesaria y documentada.

El CLIENTE conoce que la prestación puede exigir enviar datos a autoridades situadas fuera del Espacio Económico Europeo. Estas autoridades tratarán la información bajo su propia normativa y fuera del control del PRESTADOR.

20.5. Infraestructura de almacenamiento

A la fecha de esta versión:

  1. a) El repositorio principal de documentación se alojará en infraestructura dedicada de OVHcloud localizada en Francia, siempre que esa ubicación figure efectivamente en la configuración y documentación contractual del servicio.
  2. b) Podrá mantenerse una copia de respaldo en una cuenta corporativa de Dropbox Business.
  3. c) La región efectiva de almacenamiento, las transferencias internacionales y sus garantías se detallarán en la política de privacidad y en el registro de proveedores.
  4. d) No se afirmará que todos los datos de Dropbox se encuentran exclusivamente en la Unión Europea si no existe confirmación documental de la migración o residencia correspondiente.
  5. e) Cualquier sustitución de proveedor deberá mantener un nivel de seguridad y protección equivalente y se reflejará en la información de privacidad vigente.

20.6. Almacenamiento local

El PRESTADOR evitará el almacenamiento permanente e incontrolado de documentos en equipos locales o carpetas personales.

Los archivos temporales necesarios para descargar, revisar o cargar documentación deberán:

  • Mantenerse bajo controles de acceso.
  • Utilizarse solo durante el tiempo necesario.
  • Eliminarse mediante los procedimientos internos aprobados.
  • No copiarse a dispositivos personales o servicios no autorizados.

Esta cláusula solo debe publicarse una vez comprobado técnicamente que el procedimiento se aplica en todos los equipos y usuarios.

20.7. Uso de inteligencia artificial

El PRESTADOR podrá emplear herramientas de IA como apoyo interno para:

  • Comparar documentos.
  • Detectar discrepancias en nombres, fechas o números.
  • Extraer y ordenar información.
  • Revisar coherencia.
  • Preparar borradores.
  • Traducir o resumir contenidos.
  • Efectuar controles de calidad.

Solo podrán utilizarse versiones empresariales, profesionales o API autorizadas, entre ellas, según disponibilidad y configuración:

  • OpenAI ChatGPT Business, Enterprise o API.
  • Google Workspace o Google Cloud con Gemini.
  • Anthropic Claude for Work o API.
  • Otras soluciones equivalentes previamente evaluadas.

El PRESTADOR se obliga a:

  1. a) No introducir documentación en cuentas personales o gratuitas no autorizadas.
    b) Formalizar los contratos de tratamiento o condiciones empresariales correspondientes.
    c) Configurar los servicios para que los datos del CLIENTE no se utilicen para entrenamiento general de modelos, salvo autorización separada, específica y libre, que el PRESTADOR no concederá por defecto.
    d) Minimizar los datos enviados.
    e) Seudonimizar o separar identificadores cuando sea razonablemente posible.
    f) Limitar el acceso al personal autorizado.
    g) Mantener supervisión humana.
    h) Verificar los resultados antes de utilizarlos.
    i) No adoptar decisiones finales sobre elegibilidad, estrategia, contratación, despido o viabilidad migratoria basándose exclusivamente en una salida automatizada.
    j) Mantener un listado actualizado de proveedores y subencargados.

Cuando el tratamiento de determinadas categorías de datos mediante IA requiera consentimiento explícito u otra autorización adicional, se recabará separadamente.

El CLIENTE podrá solicitar antes de aportar sus documentos una modalidad de tratamiento manual. Sus posibles diferencias de precio o plazo deberán figurar en la propuesta y no podrán imponerse retroactivamente.

20.8. Conservación ordinaria y archivo de continuidad

Los datos se conservarán:

  1. Durante la ejecución del servicio.
  2. Durante un período operativo de noventa días desde su cierre para completar devoluciones, liquidaciones y controles.
  3. Debidamente bloqueados durante los plazos legalmente necesarios para atender obligaciones o responsabilidades.
  4. En un archivo de continuidad para futuras renovaciones únicamente cuando:
    • El interesado lo haya elegido expresamente; o
    • Se trate de un servicio corporativo continuado cuya conservación esté incluida en la propuesta y haya sido informada a los afectados.

El archivo voluntario de continuidad tendrá una duración inicial de cinco años desde el cierre del último expediente, salvo que la propuesta establezca otro plazo justificado. Podrá renovarse mediante nueva confirmación y podrá revocarse en cualquier momento.

20.9. Supresión

Una vez verificada la identidad del solicitante, el PRESTADOR tramitará la petición de supresión:

  • Eliminando o anonimizando los datos de los sistemas activos dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
  • Bloqueando exclusivamente los datos necesarios para atender responsabilidades legales.
  • Marcando las copias de seguridad para que no vuelvan a incorporarse a producción y sean eliminadas en el siguiente ciclo ordinario de rotación.
  • Reaplicando la supresión si fuera necesario restaurar una copia de seguridad por una incidencia.
  • Confirmando al interesado la actuación realizada.

La supresión no puede alcanzar datos que ya estén en poder de consulados, autoridades, centros de visado u otros responsables independientes.

20.10. Derechos

Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y a no ser objeto de determinadas decisiones automatizadas mediante los datos de contacto indicados en la política de privacidad.

El PRESTADOR responderá dentro del plazo legal y el interesado podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

21.- PARTICULARIDADES DE MOVILIDAD CORPORATIVA Y ASESORAMIENTO LABORAL.

21.1. Salvo contratación expresa, el PRESTADOR no asumirá la condición de empleador, empleador conjunto, empresa de trabajo temporal, empleador de registro, patrocinador migratorio ni representante laboral del trabajador.

21.2. El CLIENTE empresarial conservará la responsabilidad sobre:

  • Contratación y condiciones laborales.
  • Altas y cotizaciones.
  • Nómina.
  • Fiscalidad.
  • Prevención de riesgos.
  • Desplazamientos transnacionales.
  • Notificaciones laborales.
  • Mantenimiento de autorizaciones.
  • Cumplimiento de las condiciones del visado o permiso.
  • Decisiones de contratación, movilidad o extinción.

21.3. El asesoramiento laboral, fiscal o de Seguridad Social solo estará incluido si se identifica expresamente el profesional, jurisdicción, alcance y precio.

21.4. El CLIENTE informará al PRESTADOR de cualquier cambio de puesto, salario, centro de trabajo, empleador, duración, funciones o ubicación que pueda afectar a la autorización.

22.- PARTICULARIDADES DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

22.1. La contratación de una sociedad del grupo o de la marca Visados Empresas no crea por sí sola una relación abogado-cliente con “Cucalón Estévez Legal” ni con ningún abogado concreto.

22.2. Los servicios reservados a abogados deberán formalizarse mediante una hoja de encargo que identifique:

  • Entidad prestadora.
  • Abogado responsable.
  • Colegio profesional, cuando proceda.
  • Jurisdicción.
  • Alcance.
  • Honorarios.
  • Conflictos de interés.
  • Facultades de representación.
  • Tratamiento de documentación sujeta a secreto profesional.

22.3. Recursos, litigios, comparecencias, poderes para pleitos y asesoramiento sobre Derecho extranjero requerirán aceptación específica.

22.4. Cuando intervenga un abogado o corresponsal extranjero, se indicará si el CLIENTE mantiene una relación directa con él o si actúa como subcontratista.

22.5. La documentación de servicios jurídicos deberá mantener controles de acceso diferenciados cuando resulte necesario para preservar la confidencialidad y el secreto profesional.

23.- RESPONSABILIDAD.

23.1. El PRESTADOR responderá de los daños directos que sean consecuencia acreditada de su dolo, culpa o incumplimiento contractual, dentro de los límites permitidos por la ley.

23.2. No responderá de daños causados exclusivamente por:

  • Decisiones de autoridades.
  • Cambios de normativa o criterios.
  • Falta de citas.
  • Información falsa o incompleta.
  • Antecedentes no comunicados.
  • Incumplimientos del CLIENTE.
  • Fallos de plataformas oficiales.
  • Actos de terceros fuera de su control razonable.
  • Rechazo fronterizo posterior a la concesión.
  • Incumplimiento del titular de las condiciones del visado.
  • Reservas de viaje efectuadas antes de la concesión.

23.3. La exclusión anterior no se aplicará cuando el daño sea consecuencia directa de una actuación negligente del PRESTADOR que este debía evitar conforme al alcance contratado.

23.4. En contratos con clientes empresariales, y salvo dolo, culpa grave o responsabilidad que legalmente no pueda limitarse, la responsabilidad total acumulada del PRESTADOR por un proyecto quedará limitada al importe de los honorarios profesionales efectivamente pagados por ese proyecto.

23.5. En contratos entre empresas, se excluyen, en la medida permitida, el lucro cesante, pérdida de oportunidad, pérdida de contratos, daño reputacional y daños indirectos o consecuenciales, salvo que hayan sido expresamente asumidos.

23.6. En materia de confidencialidad o protección de datos, la limitación será la que resulte válida atendiendo a la conducta, el daño, las obligaciones imperativas y los acuerdos específicos aplicables.

23.7. Las limitaciones de esta cláusula no restringirán los derechos imperativos de consumidores ni excluirán responsabilidades legalmente inderogables.

24.- TERMINACIÓN POR EL PRESTADOR.

24.1. El PRESTADOR podrá resolver o suspender el contrato por:

  • Falta de pago.
  • Falta persistente de cooperación.
  • Entrega de información falsa.
  • Instrucciones ilegales.
  • Riesgo de fraude o sanciones.
  • Conflicto de interés.
  • Conducta abusiva o amenazante.
  • Imposibilidad sobrevenida.
  • Pérdida de confianza objetivamente justificada en un servicio jurídico.
  • Incumplimiento esencial.

24.2. Salvo urgencia o ilegalidad, se comunicará el incumplimiento y se concederá un plazo razonable de subsanación.

24.3. La terminación producirá una liquidación por fases y la devolución de anticipos no utilizados.

24.4. El PRESTADOR entregará o pondrá a disposición del CLIENTE los documentos que le pertenezcan, sujeto al régimen legal aplicable y sin ejercer retenciones ilícitas sobre pasaportes u originales.

25.- PUBLICIDAD, REFERENCIA Y USO DE MARCAS.

25.1. La contratación no autoriza por sí sola al PRESTADOR a publicar el nombre, logotipo, testimonio, caso, fotografía o relación comercial del CLIENTE.

25.2. Cualquier uso como referencia comercial requerirá autorización separada, expresa y documentada.

25.3. La autorización podrá limitar:

  • Medios.
  • Duración.
  • Territorio.
  • Contenido.
  • Uso del logotipo.
  • Identificación de empleados o solicitantes.

25.4. La revocación impedirá nuevos usos y obligará a retirar los materiales controlados por el PRESTADOR dentro de un plazo razonable, sin exigir la retirada retroactiva de publicaciones impresas o de terceros que no pueda controlar.

25.5. El PRESTADOR podrá utilizar estadísticas o casos completamente anonimizados siempre que no permitan identificar directa o indirectamente al CLIENTE o SOLICITANTE.

26.- FUERZA MAYOR.

26.1. Ninguna parte responderá de incumplimientos causados por acontecimientos imprevisibles o inevitables fuera de su control razonable, como conflictos armados, catástrofes, cierres gubernamentales, epidemias, huelgas generales, cortes de comunicaciones, ciberincidentes externos, sanciones o interrupciones graves de servicios públicos.

26.2. La parte afectada informará a la otra y adoptará medidas razonables para mitigar los efectos.

26.3. La fuerza mayor no permitirá retener anticipos no utilizados ni eliminar el derecho a cobrar trabajos ya ejecutados.

27.- CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y NOTIFICACIONES.

27.1. El contrato podrá aceptarse mediante:

  • Firma manuscrita o electrónica.
  • Casilla de aceptación.
  • Respuesta expresa por correo electrónico.
  • Plataforma de contratación.
  • Pago, únicamente cuando previamente se hayan facilitado las condiciones y se haya advertido inequívocamente que el pago implica aceptación.

27.2. Las autorizaciones sensibles —mandato, inicio inmediato durante el desistimiento, conservación para renovaciones, tratamiento de categorías especiales mediante IA y referencias comerciales— no deberán deducirse exclusivamente de un pago genérico.

27.3. Las comunicaciones se remitirán a las direcciones indicadas por las partes. Cada parte deberá informar de los cambios.

27.4. Las comunicaciones electrónicas, registros del portal, versiones de documentos, recibos, registros de actividad y justificantes podrán utilizarse como prueba de las actuaciones realizadas, sin perjuicio de su valoración conforme a Derecho.

28.- LEGALIZACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

28.1. El contrato se regirá por la legislación española, sin perjuicio de las normas imperativas que resulten aplicables.

28.2. En contratos entre empresas o profesionales, las partes intentarán resolver la controversia mediante negociación de buena fe durante quince días hábiles. Si no se alcanza acuerdo, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid capital, salvo norma imperativa o pacto específico válido.

28.3. Cuando el CLIENTE sea consumidor, la competencia judicial será la determinada por la legislación de consumidores y procesal, sin imponerle una jurisdicción que le prive de los tribunales correspondientes a su domicilio.

28.4. El CLIENTE consumidor podrá presentar reclamaciones a través del canal de atención indicado y utilizar los sistemas de resolución alternativa que resulten legalmente disponibles.

29.- MODIFICACIÓN, INTEGRIDAD Y NULIDAD PARCIAL.

29.1. Se aplicará la versión aceptada al contratar. Una modificación posterior no afectará a proyectos en curso salvo:

  • Acuerdo expreso.
  • Necesidad de adaptación a una norma imperativa.
  • Cambio de proveedor o medida de seguridad que no reduzca los derechos del CLIENTE y sea debidamente informado.

29.2. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará al resto del contrato, siempre que pueda subsistir sin ella.

29.3. La falta de ejercicio inmediato de un derecho no supondrá renuncia.

29.4. El contrato constituye el acuerdo entre las partes sobre su objeto y sustituye manifestaciones anteriores incompatibles.