Para viajar a EEUU, bien sea por motivos de turismo o de negocios hay que tramitar un visado. La diferencia radica, como en la mayoría de los países, en el propósito del viaje y en la duración del mismo.
Si queremos realizar una actividad de negocios (hay que ver qué actividades se podrían desarrollar) o de turismo y nuestro país, en este caso España que sí lo está, está adherido al Programa de Exención de Visa (WVP), podremos tramitar una autorización de viaje electrónica (ESTA) emitida por EEUU.
Ahora bien, ¿qué visado se debe solicitar?
Para comenzar a desarrollar este artículo vamos a empezar con una clasificación básica:
Visado B1 – Visa de negocios (razones comerciales)
Visado B2 – Visa de turista
Vamos a partir de la base que los visados englobados en la categoría B, permiten permanecer al ciudadano un periodo de 6 meses en una estancia temporal con un fin específico, bien sea de negocios o de turismo.
Así bien, si se obtiene un visado bajo esta categoría, es importante tener en cuenta, que se trata de autorizaciones temporales que no permiten residir de forma permanente en EEUU, para ello será necesario solicitar la visa de inmigrante, la Green Card.
¿Qué es un visado B1?
El visado de negocios B1 permite, como hemos mencionado, permanecer en EEUU por un máximo de 6 meses por motivos profesionales que permite la realización de determinadas actividades clasificadas como B1 como, iniciar negociaciones para obtener un contrato profesional o asistir a conferencias o eventos profesionales, entre otras, recogida en las FAM. (Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado.
En este aspecto, resaltamos el epígrafe 9 FAM 402.2-(5)(E)(1) Commercial oír Industrial Workers por el que se ha realizado una venta de equipo a EEUU, fabricado en España y el acuerdo contractual requiere que sea la empresa española quien realice la instalación, mantenimiento y/o reparación.
En este aspecto, es muy importante la correcta elaboración de las cartas, sobre todo la americana así como la presentación de dicho contrato en el que se estipule la necesidad de que se realice la instalación, mantenimiento y/o reparación.
Bajo el epígrafe 9 FAM 402.2-5(F) (U) Aliens Normally Classifiable as H1 or H3, conocido como B1 in lieu of H1B
En este caso, este visado está orientado principalmente a profesionales altamente cualificados, considerando como tales a aquellas personas que han obtenido un título educativo universitario y/ o que disponen de un expertise específico o tiene una amplia experiencia profesional en algún tipo de actividad que justifique su alta cualificación.
En este caso, es muy importante destacar que el trabajador no podrá recibir ningún tipo de compensación económica, remuneración o salario procedente de fuente americana por lo que deberá recibir su salario por los servicios prestados en EEUU en una entidad ubicada en el extranjero, en este caso en España. Será necesario presentar un título universitario o currículum que demuestre el expertise del trabajador, para demostrar el expertise del que venimos hablando.
¿Cuál es la duración de la estancia de un visado B1?
La estancia máxima continuada de un B1 es de seis meses, no obstante, recordad, que el periodo de estancia lo determinará el oficial de fronteras, indicándose la misma en el I-94 y, puede tener una validez de hasta 10 años.
Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.
Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com
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RECUERDE:
- En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados.
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- Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.