El nuevo régimen migratorio en Colombia: de la visa de transferencia intra-corporativa a la visa de Empresarios TLC y la nueva visa de asistencia técnica

Con la entrada en vigor de la Resolución 5477 de 22 de julio de 2022 el pasado 21 de octubre, se han dictado nuevas disposiciones en materas de visas, derogando así, la Resolución 180 de 2014 y la Resolución 6045 de 2017.

¿Cómo están clasificados los tipos de visados en Colombia?

Los tipos de visados en este país continúan estando clasificados en las categorías V (visitante), M (migrante) y R (residente permanente).

Nueva visa V Empresarios TLC

Hasta ahora, dentro de los visados V, encontrábamos el visado de transferencia intra-corporativa, el cual, como se puede deducir por su nombre, permitía el traslado de personal entre filiales del mismo grupo empresarial. A partir de la entrada en vigor de la resolución 5477, este visado desaparece y es sustituido por la visa V Empresarios TLC.

El alcance de este nuevo visado es, de acuerdo con el artículo 50 de la Resolución, el de facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios, en relación con compromisos que hayan sido adquiridos por Colombia en el marco de Tratados de Libre Comercio que se encuentren suscritos y en vigor.

Este visado tendrá una vigencia de hasta dos años y permitirá únicamente la prestación de los servicios registrados en la visa y para la organización que se haya aprobado.

Nueva visa V de asistencia técnica

Por otro lado, aparece en la nueva Resolución, la visa V de asistencia técnica.

Esta visa permite, como su propio nombre indica, prestar asistencia técnica a una empresa jurídica en Colombia. La vigencia de este visado puede ser de hasta dos años, permitiendo una estancia máxima de 180 días por cada 365 días de calendario desde la expedición de la visa.

Destacan de esta visa dos conceptos: por un lado, que no permite la solicitud en calidad de beneficiario y, por otro, que los ciudadanos de países exentos de visados, en caso de asistencias técnicas de carácter urgente, cuya permanencia en Colombia no exceda de 30 días y que no reciban salario en el país, estarán exentos de este tipo de visado.

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