El Código de los Estados Unidos es una consolidación y codificación de todas las leyes generales y permanentes de este país. Está compuesta de 54 capítulos (Se les llama “título” en inglés).
Las leyes referidas a este código vienen identificadas por el título, el acrónimo U.S.C. y el número de la ley. Por ejemplo, 8 U.S.C. 1153. Por ejemplo, la Ley de Inmigración y Nacionalidad conocida por sus siglas en Inglés INA, está contenida en el U.S.C en el título 8.
No se debe confundir con el código Federal de Regulación o “Code of Federal Regulations”, CFR, del que podemos decir, si lo comparamos con nuestra legislación, que serían un compendio de los reglamentos de aplicación de las leyes recogidas en USC desde el punto de vista de las agencias que lo aplican.
¿Cómo se establecen los límites para solicitar la Green Card?
Si estamos interesados en saber cómo se establecen los límites de las personas que pueden solicitar la Green Card cada año, tenemos que acudir a las USC.
El punto 1151 de las USC define los niveles mundiales de inmigración que cada año, puede recibir el país (Worldwide level of immigration)
Bueno, pues en el punto 1151 (d) se define los límites de Green Card que se pueden solicitar relacionadas sobre la base de la existencia de un empleo y se establece un número mínimo de 140.000 que se incrementa con las peticiones de otro grupo, las de reagrupación familiar que no se hayan usado en el año anterior.
Esto da, por ejemplo, para el año 2023 unas 200.000 Green Cards que se deben repartir como sigue:
- 28,6% para lo que se conocen como “trabajadores prioritarios” (EB-1) que se dividen en tres categorías.
- Extranjeros con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes.
- Profesores e investigadores sobresalientes.
- Ejecutivos o gerentes de una multinacional.
- 28,6 % para extranjeros que son miembros de profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (EB-2).
- 28,6 % para trabajadores altamente cualificados o profesionales (EB-3).
- 7,1 % para algunos casos muy específicos de inmigrantes como pueden ser los trabajadores religiosos (EB-4).
- 7,1 % para los inversores cuyo objetivo es crear empleo en los EEUU (EB-5).
Si alguno de los porcentajes no es cubierto en su totalidad, puede darse un trasvase de visados de alguno de los grupos a otros diferentes. Por ejemplo, las que sobran de E-B4 y E-B5 pasaría a E-B1.
La cosa se complica un poco más porque hay también algunas limitaciones por país, para algunos tipos específicos de Green Card.
El organismo que fija todos los años el cupo y lo gestiona mes a mes es el Departamento de Estados, DOS, a través de la Oficina de Visados.
Si quieres entender mejor como lo hace puedes descargarte este documento.
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