Es muy común escuchar de manera reiterada en medios de comunicación o en conversaciones coloquiales acerca del término Schengen/ Acuerdo Schengen/Espacio Schengen o Visa Schengen.
Breve historia del Espacio Schengen
Sobre los años 80, se comenzó a debatir acerca de la libre circulación de personas en términos generales.
Algunos Estados miembros, estaban a favor de establecer este beneficio solamente a ciudadanos de la Unión Europea mientras que otros, eran partícipes de que se extendiese también a, nacionales de terceros países.
Ante la falta de acuerdo, Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos deciden en 1985 crear un espacio, entre ellos, sin fronteras; el conocido término Schengen, ciudad de Luxemburgo, donde se llevaron a cabo los primeros acuerdos, que entrarían en vigor en 1995.
Actualmente, el espacio Schengen está formado por 26 países:
- Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Así bien, el Acuerdo Schengen se basa en la supresión de control en las fronteras interiores (entre estos países mencionados) estableciendo, por el contrario, control, en las fronteras exteriores con terceros países.
¡Ojo! No todos los países de la Unión Europea pertenecen al espacio Schengen.
Los países que pertenecen al espacio Schengen aplican unas normas comunes para controlar las fronteras exteriores y, lógicamente en materia de visados.
Por ello, es necesario para ciudadanos de terceros países, la concesión de una visa Schengen que, permita la entrada y salida al espacio Schengen y, en consecuencia, el derecho de libre circulación. Pero ¿qué tipo de visa Schengen se debe solicitar y quién?
Todo extranjero que no sea nacional de un Estado Miembro de la UE o de un Estado Schengen y, aunque exista un acuerdo de “fácil concesión” de visado para ese país, deberá solicitar un visado Schengen.
¿Qué tipos de visa Schengen existen?
En primer lugar, lo que va a determinar el tipo de tu visa, será la duración de tu estancia.
Si vas a permanecer por un periodo inferior a 90 días, deberás solicitar una visa de corta estancia (tipo C). Si, por el contrario, tu estancia fuese de 6 meses a 5 años, debes solicitar una visa de larga estancia (tipo D).
¡Es muy importante conocer antes de realizar el viaje, el tiempo que vamos a permanecer en el Espacio Schengen para que no te quedes en situación irregular!
Visa Tipo C (Short Stays – hasta 90 días)
La visa de corta estancia permite viajar dentro del espacio Schengen por un máximo de 90 días, siempre que el motivo sea turismo, negocios, visitar amigos/familiar, un programa educativo corto o realizar “una actividad remunerada”.
Dependiendo del motivo y de las pruebas aportadas para la visa, se podrá conceder una visa de una única entrada, doble entrada o múltiples entradas.
- Única entrada: es la autorización de entrar una sola vez al Espacio Schengen y salir con un máximo de estancia de 90 días entre las fechas estipuladas en el visado.
Puede ocurrir, que la visa sólo sea concedida para el periodo de tiempo en el que, por ejemplo, se vaya a realizar un negocio o una visita. Perfectamente, pueden emitir una visa de una única entrada con 4 días de validez.
Es importante este detalle. Aunque te concedan una única entrada, no significa que sólo puedas permanecer en un único país del espacio Schengen, una vez que entres, puedes moverte entre los países que forman parte del espacio Schengen, pero una vez que pises territorio de uno que no pertenezca, no podrás volver a entrar y, necesitarás solicitar una nueva visa.
- Entrada doble o múltiple: como su nombre bien indica, permite la entrada y salida de hasta 90 días de duración en periodos de 180 días como máximo.
Ahora bien, es cierto que la validez de una visa Schengen de entrada múltiple puede ser concedida desde 6 meses a 5 años cumpliendo siempre la premisa de que el titular puede viajar una o varias veces durante un máximo de 90 días en un periodo de 180 días de validez.
Recordemos que, la estancia máxima, sea de una entrada o múltiples, siempre va a ser de 90 días para una visa tipo C, pero como comentábamos en líneas anteriores, la duración de la visa dependerá de muchos aspectos completamente discrecionales por las autoridades. La validez de la misma, se indica en la visa adjunta al pasaporte del solicitante
Visa Tipo D (Long Stays – hasta 90 días)
Para poder vivir, trabajar, estudiar o investigar en territorio español por un periodo superior a 90 días, es necesario solicitar un visado de larga duración (tipo D). En este caso, no existe el límite de los 90 días como en la visa de corta estancia (tipo C). La validez de este visado dependerá de la duración del viaje autorizado, teniendo en cuenta el motivo del viaje y la duración de la estancia.
Podemos decir que este visado, es el paso previo a conseguir un permiso de residencia con el que el ciudadano podrá entrar en España, una vez esté aprobado la solicitud de residencia en el consulado español de origen. Posteriormente, será necesario poner huellas y recoger la tarjeta de residencia física. (aquí hay salvedades tanto en el visado de estudiante como en el de inversor)
¿Cuáles son los visados de larga duración?
- Visado de residencia no lucrativa (jubilado o rentista)
- Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Visado de residencia y trabajo por cuenta propia
- Visados de residencia para reagrupación familiar de residente
- Visados de residencia con Excepción del permiso de trabajo.
- Visado de estudiantes
- Visados Ley de Emprendedores
Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.
Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com
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Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.