Visado de Trabajo Temporal (C-4)
Visado de Trabajo Temporal (C-4). Visados Empresas.

Existen hasta 35 tipos de visados distintos en Corea del sur. La duración de este permiso va a depender enteramente de la finalidad de la estancia en el país. Sin embargo, hoy nos vamos a centrar en el Visado de Trabajo Temporal (C-4), ya que es frecuente por parte de nuestros clientes, que exista cierta confusión sobre qué cauce tomar cuando tienen que viajar a Corea del sur por motivos que no son puramente de ocio.

Pues Corea del sur tiene acuerdo de exención de visado con más de 112, cuyos nacionales pueden pasar hasta 90 días sin tener que pedir un visado.

Hace unos días, nuestra compañera Silvia nos hablaba de la K-ETA (Autorización Electrónica de Viaje para la República de Corea), un procedimiento electrónico a disposición de aquellos ciudadanos extranjeros- como es el caso de españoles- que pueden entrar en Corea sin visado, pudiendo solicitar una autorización antes del viaje a Corea a través del sitio web (www.k-eta.go.kr) o aplicación móvil K-ETA, 72 h antes de su viaje.

No obstante, y para sorpresa de muchos, aunque no vayamos a sobrepasar inicialmente los 90 días, si se va a realizar una actividad remunerada, se tiene que solicitar un Visado de Trabajo Temporal (C-4), en la misión diplomática que nos corresponda, a tenor de nuestro lugar de residencia habitual.

Entendemos que existe una actividad remunerada, cuando una empresa coreana, con quien nuestro empleador ha suscrito un contrato para la prestación de unos determinados servicios, nos requiere para la realización ciertos trabajos in-situ.

Este primer escenario, es el ideal. No obstante, a menudo no existe tal contrato entre empresas, y en ese caso se necesitaría un Contrato Individual de trabajo entre el trabajador y la empresa coreana.

El resto de documentación exigida va a girar en torno a esta vinculación entre la empresa coreana, y la empresa o trabajador en España.

Como lo normal es que no se pase más de 90 días, no haría falta registrarse en la Oficina de Inmigración en la República de Corea.

También conviene recordar que, todos los visados, incluyendo los visados a tiempo prolongado, son para una sola visita.

Por tanto, si se es titular de un visado de entrada única y tenemos que salir de Corea durante el periodo estancia autorizada, en este caso, se deberá solicitar un «Permiso de Re-entrada (Re-entry Permit)» en la Oficina de Inmigración.

Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com

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RECUERDE:

  • En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados.

  • Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado está perseguido por la legislación  y puede generar graves perjuicios a la compañía local.

  • Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.

 

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