Para trabajar en los Estados Unidos hay que gestionar alguno de los visados de trabajo que el gobierno federal pone a nuestra disposición. Dependiendo de factores como el tipo de actividad a realizar, la cualificación, el tiempo, etc., deberemos elegir alguno de estos visados y tramitarlos de forma previa a nuestro viaje.
Algunos de los más habituales serían, el visado estándar de trabajo en EE.UU., el H1B, el visado para transferencia de trabajadores entre compañías del mismo grupo (el L), los visados E1 y E2 (Inversor por tratado y comercial por tratado) y algunos visados J.
Algunos de ellos van a requerir, antes de proceder a su gestión consular, una aprobación previa de USCIS y del DOL.
Trabajar en Estados Unidos sin visado
Entonces, si no tramito alguno de estos visados ¿No puedo realizar ningún tipo de actividad laboral en los Estados Unidos?
La respuesta es, sí puedo trabajar en USA sin visado, pero en casos muy específicos.
Uno de ellos sería la posibilidad de realizar actividades postventa. En base a la norma 9 FAM 402.2-5(E)(1) COMMERCIAL OR INDUSTRIAL WORKERS que dice que un extranjero puede entrar en los Estados Unidos, con un visado de negocios B-1 (no de trabajo) para:
“…instalar, dar servicio o reparar equipos o maquinaria comercial o industrial comprados a una empresa fuera de los Estados Unidos o para capacitar a trabajadores estadounidenses para que realicen dichos servicios. Sin embargo, en tales casos, el contrato de venta debe requerir específicamente que el vendedor proporcione dichos servicios o capacitación y el solicitante de la visa debe poseer un conocimiento único que es esencial para la obligación contractual del vendedor de realizar los servicios o capacitación y no debe recibir remuneración de una fuente estadounidense.”
Es importante analizar este contundente párrafo ya que especifica mucho sobre el tipo de actividad que se puede realizar sin visado en Estados Unidos:
- Tiene que haber un contrato de venta de maquinaria o equipos.
- Dicho contrato debe contemplar la necesidad de desplazar personal extranjero.
- El trabajador debe tener una conocimiento específico y esencial que obligan a su desplazamiento.
- No va a recibir ningún tipo de remuneración en los Estados Unidos.
La misma norma incluye una excepción a lo anterior en referencia a los trabajos de construcción (obra civil):
“….(U) Estas disposiciones no se aplican a un extranjero que busque realizar trabajos de construcción, ya sea en el sitio o en la planta. La excepción es para un extranjero que está solicitando una visa B-1 para supervisar o capacitar a otros trabajadores que se dedican a trabajos de edificación o construcción, pero que en realidad no realizan tales trabajos de edificación o construcción.”
La otra opción nos la da la norma 9 FAM 402.2-5(F) (U) alines Normally classifiable H1 or H3.
En este caso las actividades que se permiten son descritas como sigue:
“…. Hay casos en los que los extranjeros que califican para visas H1 o H3 pueden ser clasificados más apropiadamente como solicitantes de visas B-1 en ciertas circunstancias; por ejemplo, un solicitante de visa H1 o H3 calificado que viene a los Estados Unidos para realizar servicios H1 o para participar en un programa de capacitación. En tal caso, el solicitante no debe recibir ningún salario u otra remuneración de una fuente estadounidense que no sea una asignación de gastos u otro reembolso por gastos incidentales a la estadía temporal del extranjero. Para efectos de esta Sección, es esencial que la remuneración o fuente de ingresos por los servicios prestados en los Estados Unidos continúe siendo proporcionada por la entidad comercial ubicada en el extranjero…”
En este último caso se entiende que el trabajador debe estar suficientemente capacitado y es muy difícil que nos den este visado si no presentamos un título universitario.
Para todo lo que no sean estos dos casos, será necesario tramitar alguno de los visados de trabajo que el Gobierno americano pone a nuestra disposición.
Si tiene cualquier duda respecto a los visados necesarios para trabajar en Estados Unidos no dude en ponerse contacto con nosotros llamando al 91 847 87 30 o enviando un mail a contacto@visadosempresas.com
RECUERDE:
- En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visas de trabajo para Estados Unidos.
- Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado esta perseguido por la legislación americana y puede generar graves perjuicios a la compañía local.
- Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.