Requisitos para que los trabajadores de empresas filiales puedan trabajar en España
Filiales trabajar en España

¿Qué requisitos debemos cumplir para que un trabajador de una empresa filial pueda trabajar en España? Te lo explicamos con todos los detalles en este artículo. Para poder traer un trabajador a España de una de las filiales que la compañía tenga en otro país, se deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial. Es decir personas que ya tienen un puesto de trabajo en la misma compañía en la que trabajarán, pero que ahora lo harán desde España. Simplemente cambiarán el país desde el que trabajan. Por lo que el trabajador no se dará de alta en España, sino que mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen. Será la empresa del país de origen la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador. La normativa española (Ley de Emprendedores 14/20213) ofrece varias alternativas para el traslado intraempresarial de trabajadores de países de fuera de la Unión Europea y que puedan trabajar en España. La elección de una u otra categoría dependerá del tipo de trabajador que la empresa planea transferir:

. Autorización por traslado intraempresarial ICT-UE

Es una autorización para directivos, especialistas y trabajadores en formación

. Autorización nacional por traslado intraempresarial

Esta autorización es para otros supuestos, tales como el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), o por una relación profesional (IPs). La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.

Diferencia entre las autorizaciones para trabajar en España

La autorización por traslado intraempresarial conlleva el derecho a la intramovilidad en la Unión Europea. Es decir, permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión Europea de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado. Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE (Unidad de Grandes Empresas) a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.

¿Cómo y quién debe solicitar la autorización por traslado intraempresarial?

Es importante resaltar que no es el trabajador el que tiene que iniciar el proceso de solicitud, sino la empresa o el grupo empresarial. La empresa que acoge será la que inicie el proceso de solicitud del permiso de residencia cuando el trabajador aún no se encuentre en España.

¿Qué documentación es necesaria presentar y dónde se realizarán todos los trámites?

Será la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España la institución que gestione los permisos y procedimientos relacionados con estos movimientos de trabajadores. La documentación que deberá presentarse es la siguiente:

  • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
  • Documentación que acredite la relación con la Seguridad Social y seguro de enfermedad si el trabajador no va a tener cobertura sanitaria pública.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de la existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Titulación superior o equivalente o experiencia mínima profesional de 3 años.
  • Acreditación de una relación laboral o profesional, previa y continuada por parte del trabajador de 3 meses con una o varias empresas del grupo.
  • Documentación que justifique el traslado.

La acreditación de ciertos requisitos se podrá simplificar si la empresa se encuentra inscrita en la UGE: fast track.

¿Cuál es la vigencia de la autorización del traslado para trabajar en España?

La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, pudiendo ser de hasta 2 años. Se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones. Cabe señalar que existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar. El traslado de directivos y especialistas será por un máximo de 3 años y el traslado de trabajadores en formación por un máximo de 1 año. Los familiares del trabajador podrán solicitar de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado para acompañar al trabajador en su traslado. Se considerará como familia del trabajador: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo. El visado y autorización de residencia para trabajar en España serán válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares. Los plazos para este tipo de solicitudes son cortos: visados en 10 días y la autorización de residencia en 20 días. La presentación de solicitud de la renovación de residencia prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta resolución del procedimiento. Para cualquier consulta adicional sobre este tipo de visados no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.comRECUERDE:

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