¿Qué significa que nuestro visado para los EE. UU. ha sido denegado en virtud de la sección 221(g)?
¿Qué significa que nuestro visado para los EE. UU. ha sido denegado en virtud de la sección 221(g)?. Visados Empresas.

Nuestra labor trasciende en ocasiones de la mera gestión de visados. Y son muchas las veces que nos contactan ante una denegación de un visado que se ha intentado solicitar sin la ayuda de un profesional.

En este supuesto, que vamos a analizar, el 221(g) se refiere a la sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos que permite a los funcionarios consulares posponer la emisión de una visa para un solicitante. Es decir, es una denegación temporal, bajo requerimiento documental o porque se necesite recabar más información.

Las razones más comunes para la negativa del 221(g) incluyen la falta de documentos requeridos, la necesidad de una revisión adicional de la información proporcionada por el solicitante, o la necesidad de realizar una verificación más profunda de antecedentes o investigaciones adicionales sobre la solicitud.

 

¿Qué significa que un visado para los EE. UU. se ha denegado en virtud de la sección 221(g)?

Cuando una solicitud de visado para los EE. UU. se deniega en virtud de la sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) significa que el solicitante no pudo establecer su elegibilidad para un determinado visado según el criterio del personal del consulado o embajada de los EEUU, como se requiere bajo la ley de EE. UU., específicamente bajo la sección 291 de la INA.

La sección 221(g) prohíbe la emisión de un visado a cualquier persona cuya solicitud no cumpla con las disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), así como otras regulaciones relacionadas con esta materia.

 

¿Son revocables las denegaciones de los visados de los EE. UU. bajo la sección 221 (g)?

Sí, son revocables. Digamos que la denegación fue temporal, bajo lo que se conoce como Request for Evidence (RFE), y el resultado podría ser revocable una vez se hayan comprobado evidencias que demuestren nuestra idoneidad para conseguir el visado que estamos solicitando. Es decir, si una solicitud fue rechazada bajo la sección 221 (g) y el oficial que le tramitó su solicitud le indicó específicamente que proporcionará una determinada información o documentación, el solicitante deberá aportarla lo antes posible, con el fin se subsanar el resultado su solicitud.

Si el oficial consular deniega una solicitud de visa, pero solicita información adicional, el solicitante tendrá un año para el aporte documental y subsanar su solicitud. De lo contrario, tendrá que volver a realizar una nueva solicitud, y por consecuente tendrá que volver a pagar los gastos de gestión.

¿Cuánto tiempo se tomarán las autoridades consulares o de la Embajada de los EEUU en tomar una decisión desde el aporte documental?

En la mayoría de los casos, el procesamiento administrativo 221(g) se completará en un plazo de 60 días. Sin embargo, en algunos casos, éstos pueden llevar muchos meses o incluso más de un año. Tenga en cuenta que es probable que se le pida que no pregunte sobre su caso durante al menos 180 días. Sin embargo, también es posible que se produzcan dilaciones imprevistas, como problemas técnicos, desastres naturales, o cambios en la política de inmigración.

En ocasiones, los solicitantes son obligados a no consultar el estado de su caso durante al menos 180 días después de recibir una negativa del 221(g).

Por eso recomendamos poner siempre sus trámites de visados de los EE. UU. en manos profesionales.

Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com

RECUERDE:

  • En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados.

  • Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado está perseguido por la legislación  y puede generar graves perjuicios a la compañía local.

  • Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.

 

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