GESTIÓN DE VISADOS PARA ESTADOS UNIDOS

ESTADOS UNIDOS

COMO ENVIAR TRABAJADORES A LOS ESTADOS UNIDOS

Visados para Estados Unidos: el visado L1

Lo que debes saber

El visado L1, tambien conocido como «intracompany transfer» es el visado concebido para enviar personal desde nuestra empresa en España a nuestra filial en los Estados Unidos.

A diferencia de lo que ocurre con el visado E2 el trabajador no tiene porque ser español. Puede tener cualquier nacionalidad.

Los puestos que vayan a tramitar pueden ser de tipo gerencial o de especialista.

A diferencia de lo que ocurre con el visado E2 en este caso se exige que en los últimos 3 años previos al desplazamiento el trabajador haya trabajado de forma continuada para la compañía un mínimo de un año. Es muy importante tener en cuenta que si esa persona ha estado viajando a los Estados Unidos, los días transcurridos en este país, no computan de cara a contabilizar el total del año aunque no interrumpen la continuidad.

No se exige un nivel mínimo de ingles.

Este visado debe ser solicitado por la empresa americana ante USCIS y una vez este organismo lo apruebe y otorgue el I-129 se gestiona el visado en la embaja de Estados Unidos en Madrid.

Tambien se puede solicitar un permiso para gestionar varios L1 durante varios años. Este permiso se conoce como «blanket permit». Si le interesa tramitar un «blanker permit» no deje de poner en contacto con nosotros llamando al 91 847 87 30 o por mail a contacto@visadosempresas.com.

Este visado tiene que ser estampado en el pasaporte por lo que el viajero tendrá que tramitar una entrevista en la sección consular de la Embajada de los Estados Unidos en Madrid. El consulado de Barcelona no tramita visados.

Visados para Estados Unidos. El visado L1.

Duración del visado.

Por duracion del visado tenemos que entender el periodo durante el cual el visado está en vigor y por lo tanto podemos usarlo para viajar.

En el caso del visado L1 la duración de visado va a der de dos años.

Visados para Estados Unidos. El visado L1.

Estancia máxima permitida y número de entradas y salidas.

La estancia máxima permitida en el país cuando uno entra con un visado L1 es de 2 años aunque la decisión final sobre cuanto tiempo se nos permitirá estar en el país la tendrá el oficial de control de fronteras que nos reciba a la llega y que estampará en el I-94.

Visados para Estados Unidos. El visado L1.

¿Se puede prorrogar?

Este visado se puede prorrogar por otros dos años más hasta un total de siete años.

Posteriormente se podría intentar obtener una green card.

Visados para Estados Unidos. El visado L1.

Tiempo de tramitación

Por tiempo de tramitación tenemos que entender el tiempo que tarda el gobierno de Estados Unidos en gestionar un visado L1.

En este caso hay dos fases.

La primera fase, la aprobación por parte de USCIS puede llegar a los seis meses aunque se puede contratar un proceso «premium» que acortaría el proceso de gestión en torno al més.

Una vez concedido el I-129 hay que gestionar el visado en la embajada de Estados Unidos en España.

El tiempo medio de tramitación varía dependiendo de la época del año pero se puede calcular que andará en torno a los 5 dias de calendario desde el momento en el que se realiza la entrevista.

La entrevista, dependiendo del trabajo que tenga la sección consular de visados de la embajada, pueden dárnosla a muchos meses vista. Puede darse en caso de que incluso, en el momento de la petición no haya huecos disponibles y tengamos que esperar.

Si el plazo se alarga más allá de los que sería aceptable para nuestros intereses hay casos en los que es posible solicitar una entrevista de urgencia.

Debemos tener en cuenta que la preparación de la documentación que es necesario aportar con cada expediente es compleja y su preparación puede requerir muchos dias por lo que es recomendable empezar a tramitar el visado L1 entre 7 y 8 meses antes de la necesidad.

Visados para Estados Unidos. El visado L1.

Tasas de tramitación

En este caso hay que diferenciar la tasa que cobra USCIS de la que posteriormente cobrará la embajada de los Estados Unidos por gestionar el DS-160. En el caso de la tasa USCIS tambien dependerá de que se contrate el servico premium o no. Si quiere conocer las tasas en detalle no deje de contactar con nosotros.

Estos son otros visados para Estados Unidos que pueden ser de su interés:

RECUERDE: cualquier error en la gestión de su visado L1 puede ocasionar su denegación, el retraso en la concesión y la consiguiente pérdida tanto del viaje como de las tasas.

EVITE PROBLEMAS DEJANDO QUE LE ASESOREMOS EN LA TRAMITACION DE SU VISADO PARA ESTADOS UNIDOS. NUESTRO EQUIPO DE PROFESIONALES LE ACOMPAÑARA DURANTE TODO EL PROCESO DE GESTIÓN EVITANDO QUE COMETA PROBLEMAS.

NO DUDE EN LLAMARNOS AL 91 847 87 30 O USAR EL FORMULARIO DEL ENCABEZADO PARA HACERNOS LLEGAR SU NECESIDAD.

TAMBIEN PUEDE CONTACTARNOS AL MAIL CONTACTO@VISADOSEMPRESAS.COM

SERVICIOS

Estos son los servicios que tenemos para visados en EE.UU.

VISADOS

EUA001 Visado de negocios (ESTA)

La autorización ESTA es un sistema electrónico que determina si los viajeros cumplen con los requisitos para entrar en Estados Unidos dentro del Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program) del departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.

En principio con la ESTA se pueden realizar todas las actividades que se puedan realizar con un visado tipo B1/B2.

EUA002 Visado de Asistencia Técnica para actividades 'after sales'

Aunque el visado B1 es propiamente un visado de negocios, con este visado podemos enviar trabajadores españoles a EE.UU. siempre y cuando se de la siguiente casuística:

Que una empresa española haya vendido algún tipo de maquinaria, equipo o instalación a una compañía americana y que el contrato de venta contemple que es necesario enviar personal desde España para gestionar dicho contrato de suministro (commissioning, after sales, mantenimiento, etc)

Si van a gestionar un contrato de servicios tendrán que viajar con un visado tipo «B1 en sustitución de H1B» para trabajadores altamente cualificados.

Aunque con la ley en la mano un español podría entrar en los EE.UU. con una ESTA para realizar este tipo de actividades, es conveniente, tanto desde el punto de vista migratorio como desde el punto de vista laboral tramitar un visado.

Este visado requiere concertar una entrevista en la embajada de los EEUU en Madrid.

El día de la entrevista tendrá que llevar todos los documentos que soporten su petición.

Si pasa la entrevista la embajada se quedará con su pasaporte para devolvérselo una semana después con el visado.

EUA003 Visados de Asistencia Técnica para trabajadores altamente cualificados

  • Este tipo de visado, conocido como «H1 en sustitución de H1B» es el que hay que tramitar a un trabajador altamente cualificado (nivel universitario) para realizar labores relacionadas con un contrato de prestación de servicios.
  • Sería el equivalente a un visado H1B, pero en el caso en el que el trabajador no va a recibir ningún tipo de remuneración en los EEUU ni en España de fuente americana.
  • Debe cumplir con los siguientes requisitos: El empleado debe ser un trabajador calificado y cumplir con el requisito de «ocupación especializada» de una visa H1B estándar.
  • El empleado debe tener un título equivalente a un título de licenciatura de EE. UU. (en el caso de que no tenga el título será necesario demostrar una experiencia profesional amplia)
  • El empleado debe permanecer empleado por la compañía extranjera durante su estadía en los Estados Unidos.
  • El empleado no puede ser pagado directamente por una fuente de los EE. UU. (No existe una regla contra el cliente que le paga a la compañía extranjera que a su vez paga al empleado o director)
  • Junto con un tiempo de procesamiento rápido y un costo relativamente bajo, este visado en lugar de la visa H1B ofrece la flexibilidad necesaria para estructurar cualquier proyecto desde el punto de vista temporal.
  • Con este visado, cualquier compañía extranjera puede enviar a un empleado a los Estados Unidos para que trabaje con uno de sus clientes o incluso con una subsidiaria o filial estadounidense de la matriz extranjera.

EUA004 Visado E2. Inversor por tratado (primer visado)

La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un trabajador de un país que haya firmado algún tratado de comercio con EE.UU. para ser admitido en los Estados Unidos cuando se invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense.

También sería de aplicación a ciertos empleados de dicha persona o de una empresa que cumple los requisitos.

Para poder optar por un visado tipo E-2, el inversionista del tratado debe cumplir los siguientes tres puntos de forma simultanea:

      • Ser ciudadano de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
      • Haber invertido, o estar activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa en los Estados Unidos.
      • Querer viajar a los Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece demostrando ser propietario de al menos un 50% de la empresa americana o tener un puesto directivo desde el que ejercer el control operativo.

El capital deberá haber sido plenamente depositado y puede haber sido en dinero o mediante la aportación de activos.

Es importante entender que una cantidad sustancial de capital sería aquella considerada:

a.- Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva.

b.- Suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista del tratado con el funcionamiento exitoso de la empresa.

c.- De magnitud adecuada para respaldar la probabilidad de que el inversionista desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor deberá ser la inversion a realizar, proporcionalmente.

La empresa de inversión no puede ser considerada «marginal». Una empresa marginal sería aquella que no tiene la capacidad presente o futura para generar ingresos suficientes para proporcionar una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia.

Dependiendo de los hechos, una empresa podría no considerarse marginal incluso si carece de la capacidad actual para generar dichos ingresos siempre y cuando sea factible la capacidad de generar esos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista.

EUA006 Visado L-1 (con Blanket Permit)

La clasificación no inmigrante L-1 permite a las empresas españolas transferir a un profesional con conocimiento especializado relacionado con los intereses de la compañía, a sus oficinas en los Estados Unidos.

Esta clasificación permite igualmente a una compañía española que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos enviar a al empleado con conocimiento especializado a los Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina.

Los visados L se dividen en dos categorías: Los L-1A que están pensados para personal directivos y los L-1B que están pensados para personal cualificado.

La gestión de estos visados tiene dos fases claramente diferenciadas:

  • La primera fase se gestiona en los EEUU. Los visados L necesitan una autorización previa del USCIS. La petición debe ser hecha por la empresa americana en nombre del trabajador. La empresa americana debe presentar ante USCIS un formulario I-129 con la documentación soporte.
  • Una vez USCIS aprueba el visado emite un form I-797 con el que el visado se termina de tramitar en la embajada de Estados Unidos en España a donde deberá acudir el trabajador con la documentación correspondiente.

También existe la posibilidad de tramitarlo íntegramente en los EE.UU. solicitando un cambio de estatus migratorio (I-539)

Si la compañía ha tramitado lo que se conoce como «Blanket Permit» la gestión del visado se simplifica enormemente ya que no será necesario realizar la fase americana.

Los dependientes deberían tramitar un visado L-2.

EUA007 Visado L-2

El visado L-2 es el visado que tiene que tramitar los dependientes de un viajero que tiene un L-1 (I-129) . Por dependientes entendemos mujer e hijos menores de 21 años.

Las parejas de hecho no pueden optar a este visado.

Con este visado los hijos se van a poder escolarizar sin problemas. Sin embargo, el cónyugue, para poder trabajar deberá solicitar un permiso de trabajo, su EAD (employment authorization document).

El visado se puede gestionar desde España o una vez en los EE.UU. solicitando un cambio de estatus migratorio (I-539).

EUA008 Blanket Permit

El Blanket Permit es un permiso que te otorga USCIS mediante el cual se permite la petición abierta de posibles visado tipo L.

Para que una compañía pueda conseguir un “Blanket Permit” que le permitiría transferir trabajadores desde la compañía española mediante la gestión de visados tipo L sin necesidad de conseguir una aprobación previa de USCIS es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • El peticionario y cada una de las organizaciones calificadas (empresas del grupo) se dedican al comercio o a la prestación de servicios.
  • El peticionario tiene una oficina en los Estados Unidos que ha estado operando durante un año o más.
  • El peticionario tiene tres o más sucursales, subsidiarias y afiliadas nacionales y extranjeras

El peticionario junto con las demás compañías de su grupo pueden, colectivamente, cumplir con alguno de los siguientes criterios:

  • Haber obtenido al menos 10 aprobaciones L-1 durante el período de 12 meses anterior.
  • Tener subsidiarias o afiliadas en EE. UU. con ventas anuales combinadas de al menos $ 25 millones.
  • Tener una fuerza laboral estadounidense de al menos 1,000 empleados.

La aprobación de una petición L general no garantiza que a un empleado se le otorgue la clasificación L-1B.

Sin embargo, le brinda al empleador la flexibilidad de transferir empleados elegibles a los Estados Unidos sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS.

Para calificar bajo el proceso de solicitud general, el empleado que tenga conocimientos especializados también debe ser un profesional.

EUA009 visado NAFTA (NT)

La Visa TN fue creada tras el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (North Free Trade Agreement – NAFTA) en 1994 para facilitar el traslado temporal de profesionistas entre Canadá, México y Estados Unidos.

Desde el 1 de Enero de 2004 los trámites se han simplificado para los mexicanos al eliminar el requisito de peticiones y solicitudes de condiciones laborales. Los ciudadanos mexicanos deben aplicar para una visa TN en la Embajada de Estados Unidos en la Ciudad de México o en cualquier Consulado de Estados Unidos El empleador en Estados Unidos deberá proveer al solicitante con una Carta de Empleo.

La carta debe indicar que el puesto en cuestión en Estados Unidos requiere contratar a una persona con una capacidad profesional consistente con el Capítulo 16 del NAFTA, en el anexo 1603, Apéndice 1603.d.1.

Cómo resumen, los ciudadanos mexicanos con oferta de trabajo en uno de los puestos que se enlistan en el TLCAN son candidatos para la visa TN.

La profesión es reconocida en el TLCAN, y que el solicitante posee los criterios específicos para dicha profesión, y la posición prospectiva requiere de alguien con esa capacidad profesional, y que el solicitante trabajará para un empleador de los EE.UU.

La Carta de Pasante o el Diploma no son considerados “Degrees” para efectos de NAFTA, solo el título profesional es considerado válido bajo NAFTA para este trámite.El título debe cumplir con los requisitos exigidos por la SEP.

Si se cumplen todas estas condiciones, entonces la visa TN puede ser emitida.

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