Quizás, a lo largo del ya cercano 2023, tenga lugar la entrada en vigor de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como ley de Startups que, establecerá las condiciones que han de cumplir en el futuro los nómadas digitales que quieran residir en España.
Legislativamente, se piensa llevar a cabo mediante una actualización de la Ley 14/2013 de los emprendedores a la que se incorporarían un capítulo nuevo V bis con el título de “teletrabajadores de carácter internacional” con tres artículos inéditos con los que regular esta nueva figura.
Primero: las ideas claras
Esta norma afecta a aquellos extranjeros que pudiendo teletrabajar a distancia, quieran desarrollar su actividad laboral viviendo en España.
Para hacerlo al revés, esto es, un español que pudiendo teletrabajar, quiera hacerlo, viviendo en otro país, será necesario enterarse de que es lo que dicen las leyes de ese país en torno a la posibilidad de aplicar esta nueva realidad. En este sentido, en breve os comentaré qué opciones tienes para teletrabajar como nómada digital en Brasil.
Estamos hablando, pues, de un permiso de residencia, que no de trabajo.
Actualmente, ya existe en nuestra legislación una opción para residir en España sin trabajar, para extranjeros que se lo puedan permitir. Me estoy refiriendo al permiso de residencia temporal no lucrativa.
Sin embargo, en este caso, las exigencias van a ser otras.
Requisitos básicos
El extranjero tiene que trabajar para una empresa extranjera. Y hablamos, siempre, de extranjeros y empresas extranjeras no comunitarias. Aplicar a los europeos esta norma, no tendría sentido, dadas las características intrínsecas del mercado de trabajo europeo.
Esta norma no te permitirá contratar extranjeros que residan en otro país. Esto seguirá siendo imposible sin tramitar el correspondiente permiso de trabajo.
La empresa extranjera deberá tener una antigüedad mínima de un año con actividad real.
Y el trabajador una antigüedad mínima de tres meses.
Sin embargo, existe la intención de permitir que, una vez en España, el trabajador extranjero pueda trabajar para una empresa española “siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional pueda realizar”
Tendremos que esperar para entender cómo piensa la administración regular esta contratación y cuáles serán las ventajas y obligaciones de los empresarios españoles ante estos trabajadores.
Visado y permiso de residencia
La nueva ley contempla la posibilidad de gestionar un visado en el país de origen con el que entrar en España, para poder residir hasta un año, sin necesidad de realizar trámite adicional alguno.
El visado, en sí mismo, autorizaría la residencia sin más, aunque tendremos que esperar para entender si el año empieza a contar desde la fecha de emisión del visado, o desde el día en el que se materializa la entrada en el país, así como si se establecerá un tiempo máximo, para poder realizar esta primera entrada.
Al hablarse de periodos de estancia superiores a los tres meses, me imagino que, será necesario tramitar el correspondiente NIE y con toda seguridad solicitar la TIE que finalmente marcaría los plazos sin lugar a duda.
Será posible solicitar este permiso de residencia una vez en España, siempre y cuando nos encontremos en el país de forma legal con o sin el visado mencionado anteriormente. En este caso, la residencia podrá llegar a ser de hasta tres años renovable por periodos de dos en dos años.
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Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.