La prestación internacional de servicios: una palanca de generación de riqueza
La prestación internacional de servicios: una palanca de generación de riqueza. Visados Empresas

Decir que España es un país de prestación de servicios quizás, no sorprende a nadie.

Tampoco es una mala noticia contra lo que mucha gente piensa.

En el año 2020, los servicios aportaron el 67,76 % del PIB, frente al 20,37% que contribuyó el sector industrial o el 3,15% que marcó el sector agricultor.

Sin embargo, lo que quizás no sea tan conocido es que, España es un país netamente exportador de servicios.

En cuestión de servicios, la balanza comercial es positiva en 68.000 millones de euros (2019)

¿De qué servicios estamos hablando?

Conviene aclarar, eso sí, qué servicios de los que se prestan en un país, se consideran exportados, ya que, a diferencia de lo que ocurre con la exportación de bienes donde claramente hay un artículo que viaja de un país a otro, aquí la intangibilidad del servicio en sí mismo, puede dificultar y mucho, la comprensión del atributo exportable.

¿Cuáles son los tipos de servicios exportados?

Los tipos de servicios exportados son los reconocidos por el GATS (General Agreement on Trade in Services) hace años, recogen la entrada de divisas fruto de la venta de estos y serían:

  • Las transacciones de servicios basadas en que el proveedor está en un país y el consumidor o demandante en otro, pero ninguno de ellos se ve obligado a desplazarse. Aquí estarían, por ejemplo, los servicios que se prestan a través de internet. Imaginemos una empresa que se dedica a la búsqueda y selección de personal y que es contratada por una empresa extranjera para la búsqueda de un determinado perfil. Este servicio sería un servicio exportado.
  • La prestación de servicios que exige que el consumidor, residente en otro país, debe desplazarse obligatoriamente al país que le ofrece el servicio si desea poder disfrutarlo. Aquí entrarían los servicios que se prestan a los turistas una vez están en España.
  • El suministro de servicios en países distintos del de la empresa que esta proporciona mediante la apertura de sucursales, filiales o tomando posiciones en empresas locales del país donde ya tienen, o pueden esperan tener, clientes. Un caso cada vez más frecuente, que se traduce en la realización de inversiones directas del propio país en el extranjero. Los ejemplos de entidades financieras, de seguros, comerciales, etc., son bien conocidos.
  • Y por último, el caso de los servicios ofrecidos en otro país durante un determinado período mediante el desplazamiento de personal de la empresa instalada en el propio, y que regresarán más tarde a su sede principal.

Si quieres profundizar en este tema te recomiendo el libro Exportaciones Españolas de Servicios. Evolución, retos y perspectivas de Juan R. Cuadrado Roura.

Yo quiero detenerme en el desarrollo del último punto que es el que tiene que ver con la actividad que desarrollamos en VISADOS EMPRESAS.

Tenemos que ser conscientes de que, en muchos casos, el desplazamiento de personal para la prestación de servicios puede entrar en conflicto con la defensa que hacen todos los países de la mano de obra local y esto, de entrada, genera cierta desconfianza.

De no mediar este análisis, sería muy fácil inundar cualquier país con mano de obra extranjera “barata” agarrándonos al hecho de que son trabajadores contratados en el país de origen al que volverán cuando terminen de prestar el servicio para el que fueron desplazados.

Ésta es la razón por la que, casi todos los países intentan regular y controlar estos desplazamientos en un intento de proteger el mercado laboral propio frente a la aparición de actores exteriores.

¿Qué hay que tener en cuenta si vas a prestar servicios en el exterior?

Así pues, si piensas prestar servicios en el exterior mediante el desplazamiento de trabajadores, ten en cuenta los siguientes puntos:

  1. Admite, desde el primer momento, que no todo es posible.
  2. Asimilado el punto uno, entérate de cuáles son las exigencias migratorias que el país de acogida le va a poner a tus trabajadores.
  3. Identifica las obligaciones de tipo migratorio (permiso para entrar, permiso para estar, permiso de residir, permiso para trabajar y permiso para salir)
  4. Identifica las obligaciones de tipo tributario. Si. Has leído bien. Posibles obligaciones de tipo tributario que les puedan imponer.

Observo que son muchas las grandes empresas españolas que tiran de sus proveedores de servicios locales para que les presten estos mismos servicios en el exterior.

Me imagino que lo hacen porque reúnen las tres B´s, son buenos, bonitos y baratos.

En todos los casos, estamos hablando de empresas solventes, con una bien ganada confianza, y un conocimiento mutuo que genera valor por sí mismo.

Y creo que no se equivocan.

Es una estrategia exitosa que necesariamente pasa por aceptar el punto uno anteriormente comentado: empieza por aceptar que, en prestación de servicios con trabajadores desplazados, no todo es posible.

Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com

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RECUERDE:

  • En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados.

  • Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado está perseguido por la legislación  y puede generar graves perjuicios a la compañía local.

  • Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.

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