El formulario I-94. ¿Cómo acceder a él y qué información nos va a dar?
El formulario I-94. ¿Cómo acceder a él y qué información nos va a dar? Visados Empresas

El formulario I-94 (Registro de Entrada y Salida) y el formulario I-94W (Registro de Entrada y Salida/»Visa Waiver Program») son mecanismos de control utilizados para registrar la entrada y salida de los visitantes extranjeros a Estados Unidos, es decir, para los “Nonimmigrants”. Además de este registro también nos va a permitir saber el tiempo que podemos permanecer en territorio estadounidense desde que accedemos a través de los diferentes puestos fronterizos.

Están exentos de este control de Registro de Entrada y Salida, todos aquellos ciudadanos estadounidenses, extranjeros residentes que regresan, extranjeros con visas de inmigrante y la mayoría de los ciudadanos canadienses que visiten o transiten por territorio estadounidense.

Conviene recordar que para los viajeros que hagan entrada por puestos fronterizos aéreos y marítimos, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. ha automatizado el Formulario I-94. Por lo que en estos casos no sería necesario solicitar previo viaje un I-94 a través del sitio web, sino que cuando nuestro pasaporte sea escaneado por el oficial de CBP durante nuestro proceso de admisión, se va a generar automáticamente un historial de entradas y salidas al que tendremos acceso a través de la web.

Para aquellos viajeros que accedan por una frontera terrestre, este caso si van a necesitar solicitar un Formulario I-94 previamente dentro de los 7 días antes de efectuar la entrada. El coste de este trámite es de 6$ no reembolsables.

Para completar nuestra solicitud del Formulario I-94 se va a necesitar lo siguiente:

  • Presentarse en un puesto de entrada terrestre dentro de los siete días posteriores de la formulación de la solicitud en línea. Si no se presenta dentro de los siete días o no se le emite un I-94 por algún motivo, no habrá reembolsos.
  • En el puesto, se tomarán los datos biométricos (si es necesario), se verificará que se dispone del visado o autorización de entrada pertinente, al igual que se haría con los viajeros que lleguen por aire o por mar.
  • Va a ser necesario llevar consigo todos aquellos documentos necesarios para demostrar idoneidad. Tales como: evidencia de su residencia, empleo y/o planes de viaje, ya que pueden ser solicitados por el Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).

Este registro nos va a permitir acceder con los datos de nuestro pasaporte a nuestro historial completo de entradas y salidas (realizadas con dicho pasaporte), donde van a aparecer no solo fechas, sino el puesto fronterizo por que tuvimos acceso, así como, –  y esto es muy importante- el tiempo que nos queda para permanecer en los EEUU, sin superar el periodo de estancia máxima permitida.

Y es que, si permanecemos en exceso, estaremos expuestos a incurrir en inadmisión por un período de 3 a 10 años. Ya que, según la ley de inmigración estadounidense, todo aquel que no disponga de un permiso de residencia, no podrá permanecer en el país más de 180 días en un periodo de un año, o superar el periodo de estancia máxima permitida que nos haya otorgado el Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el puesto fronterizo, y al que tendremos acceso a través de la información de nuestro I-94, que al mismo tiempo estará disponible para imprimir.

Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com

PUEDE QUE TAMBIÉN LE INTERESE…

Desplazando extranjeros no comunitarios a prestar servicios en España

Canadá: marcando récord en solicitudes de inmigración

Visa H-1B. Apertura para el registro inicial del H-1B para el 2024: 1 de marzo de 2023

RECUERDE:

  • En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados.
  • Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado está perseguido por la legislación  y puede generar graves perjuicios a la compañía local.
  • Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *