Desplazamiento de trabajadores extranjeros no comunitarios para prestar servicios en España: Permiso de trabajo para trabajadores extranjeros.
permiso de trabajo para trabajadores extranjeros Visados Empresas

Uno de los servicios que más nos demandan nuestros clientes, no es otro que la necesidad de conseguir un permiso de trabajo para trabajadores extranjeros no comunitarios que, contratados por una empresa extranjera, necesitamos que, durante un tiempo determinado, se desplacen hasta España para realizar una serie de trabajos.

En este artículo os daremos algunas referencias normativas desde el punto de vista práctico:

Nuestra hipótesis de partida es la siguiente:

·         Trabajador extranjero no comunitario.

·        Mantiene su contrato laboral con la empresa extranjera que le desplaza.

Intentemos analizar las diferentes casuísticas:

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Permiso de trabajo para trabajadores extranjeros – CASUÍSTICA 1

La empresa que quiere desplazar a los trabajadores con los que tiene firmado un contrato de trabajo, es europea

En este caso, recordemos que este trabajador, sea cual sea su nacionalidad tiene derecho a desplazarse y realizar sus actividades laborales en cualquier país de la CEE. Si el desplazamiento va a ser inferior a los 3 meses, el desplazamiento puede realizarse sin más.

Sin embargo, si el desplazamiento va a superar los 3 meses es necesario solicitar un visado, que en muchos países se conoce como visado Vander Elst, como medida de control usada por los diferentes países europeos para chequear que se cumplen las condiciones de desplazamiento establecidas por la normativa europea.

Permiso de trabajo para trabajadores extranjeros – CASUÍSTICA 2

La empresa que quiere desplazar a los trabajadores con los que tiene firmado un contrato de trabajo, no es europea.

En este caso, en España, hoy conviven dos normativas cada una de las dos representa una opción diferente:

OPCIÓN 1. Prestación transnacional de servicios tal y como se describe en la ley de extranjería y su reglamento (Ley 4/2000 y Real Decreto 557/2011)

Esta ley se extiende a trabajadores que dependen laboralmente hablando de una empresa de fuera de Europa y se desplace a España a trabajar.

  • Para la prestación de un servicio.
  • Movimiento entre empresas del mismo grupo.
  • El trabajador trabaja en una empresa de fuera y va a asesorar a una empresa española en una obra en su país y necesita venir a España.

El desplazamiento puede llegar a ser de hasta un año y presenta un problema gordo y que no es otro que la necesidad de enfrentarnos a la situación nacional de empleo, aunque podamos evitar este escoyo si la empresa extranjera demuestra que el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la misma.

Al trabajador se le exige una antigüedad mínima de 9 meses en la empresa y una experiencia mínima profesional en la actividad de un año.

Es necesario dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, pero puede venir con la Seguridad Social pagada en origen.

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OPCIÓN 2. Autorización de residencia por traslado intraempresarial en su modalidad ICT-nacional según los define los artículos 73 y 74 de la ley 14/2013 de ayuda a los emprendedores.

Esta opción representa grandes ventajas respecto a la anterior.

La primera es que la relación no tiene porque ser necesariamente laboral, ya que la ley habla de relaciones “profesionales”.

Otra importante ventaja es que no tenemos porque enfrentarnos con la situación nacional de empresas.

Se acorta la antigüedad en la empresa hasta los 3 meses y se aumenta la experiencia en la actividad hasta los 3 años. Técnicos con título universitario no tiene por qué demostrar experiencia alguna.

Y, por último, otra importantísima ventaja de ir por esta vía es que los plazos de ejecución se acortan de forma espectacular hasta los 20 días. En el caso de la opción 1, estos plazos son de 3 meses.

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