Desplazando trabajadores no comunitarios por Europa. VISADO VANDER ELST
Desplazando trabajadores no comunitarios por Europa. Visado Vander Elst. Visados Empresas

Si ya vimos en el artículo anterior que, el desplazamiento de trabajadores españoles por Europa, fruto de una incorrecta aplicación de la mal entendida “libre circulación de personas” no era tan trivial como muchos empresarios suponen, cuando lo que queremos desplazar son extranjeros con residencia legal y permiso de trabajo en España, la cosa se complica.

¿Qué es un trabajador desplazado?

Recordemos que, de forma general, un trabajador desplazado es aquel que, por indicaciones de la empresa para la que trabaja, se desplaza de forma temporal a un país que no es el suyo para realizar una actividad de tipo laboral relacionada con la ejecución de un contrato entre su empresa y un cliente de ésta.

¿De dónde proviene el nombre del visado Vander Elst?

En el año 1994, un empresario belga, con el nombre de Vander Elst se vio en esta tesitura enviando a una obra que tenía contrada en Francia a tres trabajadores marroquíes a los que tenía legalmente contratados en su país de origen.

En una inspección de trabajo realizada por las autoridades francesas, se les exigió a los trabajadores marroquíes la posesión del correspondiente permiso de trabajo, que no tenían, hecho éste del que derivó, en la correspondiente infracción hacía su empleador, el señor Vander Elst.

Vander Elst recurrió ante los tribunales europeos y estos le dieron la razón en el sentido de que solicitar un nuevo permiso de trabajo a un extranjero que ya poseía uno en su país de acogida iba contra el principio europeo que exige que la prestación de servicios dentro de la unión deba ejecutarse de la manera más libre posible evitando cualquier aspecto legislativo nacional que pudiera manifestarse como una limitación a dicha libertad.

Así pues, fruto de la aplicación de esta sentencia del 9 de agosto de 1994, lo trabajadores extranjeros residente legales y con permiso de trabajo en cualquier país de la unión, en este caso España, pueden desplazare a trabajar en relación con la ejecución de un contrato de prestación de servicios sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo en el país de destino.

Requisitos mínimos

Eso sí, para evitar una aplicación abusiva de la sentencia se establecieron unos requisitos mínimos que serían los siguientes:

  • Ha de existir un contrato previo al desplazamiento.
  • El contrato de trabajo se ha de concertar necesariamente en un Estado distinto del destinatario de la prestación (siendo este último España).
  • El trabajador desplazado ha de mantener la relación laboral con la empresa contratante durante todo el tiempo que dure el desplazamiento.

La obligación de examinar estos requisitos mínimos se le adjudicó al consulado del país de destino en el país de origen. Los consulados que los países de la Unión tengan en España.

Y la consecuencia de una resolución positiva respecto a la petición se concretó en la concesión de un visado conocido como Vander Elst, en honor del empresario belga anteriormente mencionado de cuya lucha se obtuvo este derecho.

Quede bien claro que, la posesión del citado visado, no nos exime de las obligaciones de inscripción que, en función del plazo previsto de estancia en país, éste pueda exigir en base a la aplicación de su normativa nacional.

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