Creando una empresa en EEUU
Creando una empresa en EEUU. Visados Empresas

Son muchos los clientes que, ante un incremento de su negocio en los Estados Unidos, deciden crear una filial en este país de cara a facilitar el desarrollo comercial, la contratación de personal local y el movimiento de personas desplazadas y expatriadas.

Si acudimos a Google intentando encontrar información útil que nos ayude en la toma de nuestras decisiones a este respecto nos encontramos con un montón de términos y posibilidades que no manejamos: Corporation, LLS, LLP, Partnerships, etc.

No pasa nada. Es normal, ya que nos enfrentamos con un marco jurídico desconocido y con importantes matices diferenciales con el que el nuestro, el de aquí, el que conocemos.

El objetivo de este artículo es establecer el paralelismo existente entre ambos sistemas como mejor manera de entender los nuevos conceptos y no errar en la toma de decisiones.

Las principales opciones que tenemos para crear una empresa en los Estados Unidos serían los siguientes:

  • Crear una Partnership.
  • Crear una LLC.
  • Crear una Corporación.

Vamos a ver las principales diferencias entre todas ellas.

Partnership, Limited Partnership, Limited Partnership (LP), Limited Liability Partnsership (LLP)

Una Partnership es un acuerdo entre varias personas para desarrollar de forma conjunta una actividad. La relación entre los socios se define mediante un contrato privado entre las partes (the partnership agreement) en que se definen aspectos tales como la participación que cada socio tienen en la asociación, la responsabilidad de cada uno de ellos, las funciones y cómo se reparten las ganancias y las perdidas.

Una partnership tiene, pues, personalidad jurídica propia, pero cualquiera de los socios puede adquirir obligaciones en nombre de la sociedad y todos los socios responde de manera solidaria con todo su patrimonio de las deudas u obligaciones adquiridas por la sociedad con independencia de quien haya sido el socio que las haya creado.

Se crean mediante un contrato privado sin participación e intervención del estado lo cual no les inhibe de su obligación de tributar por los beneficios generados por la asociación. La Agencia Tributaria americana conocida como IRS (Internal Revenue Service) les obliga a solicitar el EIN (Employer Identification Number). Habrá que solicitar la licencia de actividades (Business Licenses) y registrarnos impositivamente hablando a nivel estatal. El nombre con el que se va a actuar tiene que ser registrado también a nivel estatal e incluso, en algunos casos, a nivel municipal.

Se regulan a nivel estatal que no federal mediante unas leyes conocidas como Uniform Partnership Act (UPA)

Limited Lyability Corporation (LLC)

Las LLC verían a ser el equivalente a nuestras sociedades limitadas. Esto es, los socios no son responsables de las deudas y/o obligaciones de la LLC. Los socios de una LLC se conocen en inglés como “member” y puede ser tanto ciudadanos norteamericanos, como extranjeros con o sin residencia legal. También las personas jurídicas pueden ser socios de una LLC, razón por la cual son ideales para crear filiales.

Las obligaciones legales son mínimas si, por ejemplo, las comparamos con las que debería tener una corporación.

Por ejemplo, aunque es recomendable tener definido un contrato entre socios que defina los aspectos fundamentales respecto a la gestión y operación de la LLC (LLC operating agreement) no están obligados a hacerlo.

Tampoco están obligados a llevar un registro público de las reuniones de socios y de las decisiones tomadas en las mismas.

La compañía puede ser dirigida por los propios socios o por profesionales contratados para tal efecto.

Desde el punto de vista impositivo, existe una diferencia clara respecto a nuestras SL y es que la LLC no paga impuestos sobre las ganancias generadas por el negocio, sino que estas ganancias le son aplicada directamente y de forma proporcional a cada uno de los socios incrementando sus rentas sobre las que se aplicarán los correspondientes impuestos.

A la hora de crearla hay que tener en cuenta que tenemos una exigencia general a nivel federal (para todo el país) que puede verse incrementadas a nivel estatal.

  • Hay que elegir un nombre y debe registrarlo. Cada estado puede tener sus normas respecto a cómo pueden ser estos nombres.
  • Hay que asignar un agente registrado. Los agentes registradores son individuos con una licencia oficial a nivel estatal que el estado usará para comunicarse con la LLC. Sería como un “apoderado para recibir notificaciones”
  • Dar de alta en la oficina local de la Secretaria de Estado la escritura de constitución que en este caso se llama “Articles of organization” o “certifícate of formation” o “certificate of organization”. A diferencia de lo que ocurre en España no es necesaria la intervención de ningún notario para definir el “articles of incorporation”
  • El equivalente a nuestros “estatus” sería el “operating egreement” No hay obligación explicita de registrarlo en la oficina local de la Secretaría de Estado pero, se debe tener internamente ya que, será exigible en caso de conflicto entre los socios.
  • Alta a nivel fiscal mediante el EIN (Empoyer identification number) que se identifica con el CIF de la compañía, el federal ID number. LLC que tiene un único socio no necesitan EIN y en este caso les hes dado directamente un federal ID number.
  • Solicitar la licencia de actividad y los diferentes permisos que sean requeridos.

El gran inconveniente de esta figura: la salida de uno de los socias generará la disolución de la LLC.

Corporation

Para terminar de hacer el símil, podríamos decir que de alguna manera, una corporación vendría a ser una Sociedad Anónima de la nuestras, pero ¿en qué sentido?

Las obligaciones ante la administración americana son mucho mayores que las de la LLC.

Debe tener unos órganos de administración perfectamente definidos y públicos (board of directors) que vendrían a ser el consejo de administración de una empresa española.

Al exigir una dirección mucho más clara, pública y restrictiva, son el vehículo ideal para captar inversores, comprar y vender acciones.

Desde el punto de vista formativo, son mucho más exigentes tal y como le ocurre a las SA en nuestro país, aunque, muchas de sus obligaciones respecto a las normas que regulan las reuniones de accionistas, la publicidad de sus actas, etc, serían muy similares a las de las SL españolas.

Existen diferentes tipos de Corporaciones, como serían las C-corporation, o las S-corporation. En las C-corporation existe lo que sería un “impuesto de sociedades” que graba los beneficios de la empresa mientras que en las S-corporation el beneficio de la empresa pasa, de forma directa a incrementar la renta de los accionistas vía dividendos con lo que se evita la doble imposición pero no pueden tener más de 100 accionistas. Vendrían pues, a ser algo parecido a nuestras SICAV.

Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com

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  • En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados.

  • Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado está perseguido por la legislación  y puede generar graves perjuicios a la compañía local.

  • Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.

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