Son muchas las empresas españolas a las que les interesa contratar extranjeros que, o bien están estudiando en España en el momento de su contratación o bien, lo han estado hasta hace relativamente poco tiempo.
Desgraciadamente, intentar obtener la necesaria información pública sobre los trámites en las páginas oficiales de la Secretaría de Estado de Migraciones no es fácil.
Para todos ellos va dedicado este artículo.
Bueno. Sea lo que sea que un extranjero quiera estudiar en España (primaria, ESO, FP, grados universitarios, máster, doctorado, etc, etc) para poder permanecer en España mientras se estudia por un periodo superior a tres meses sin problema, es necesario tramitar una “autorización de estancias por estudios (EX00)”
- Esta autorización se puede tramitar en el consulado de España en el país de origen del extranjero o estando regularmente en España.
- Si se hace estando en España se puede hacer de forma electrónica. No es necesario pasar por el tedioso procedimiento de gestión de citas para su presentación personal acudiendo a la oficina de extranjería que corresponda.
Realizado este trámite estaríamos estudiando en España de forma regular.
Pues resulta que, cualquier extranjero en edad laboral, con una estancia por estudios, puede ser contratado por una empresa española, una vez se haya obtenido el correspondiente permiso de trabajo (EX-12) para estudiantes.
Para que nos otorguen el permiso de trabajo se tiene que dar las siguientes circunstancias:
- El contrato no puede superar las 30 horas semanales.
- El trabajo tiene que ser compatible con los estudios.
Más cosas.
Si el extranjero está estudiando FP básica o media y quiere realizar prácticas no laborales con una empresa que tenga firmado un convenio con su centro de estudios, puede hacerlo sin más. No necesita tramitar ningún permiso de trabajo.
Otra cosa, es que quiera venir solamente para hacer las prácticas no laborales. En este caso, tendrá que tramitar una “autorización de estancia para prácticas no laborales” sobre la base de la existencia de un convenio firmado entre su centro extranjero y la empresa española y lo tendrá que solicitar estando fuera de España en el Consulado que le corresponda.
Pero ocurre que, si lo que está estudiando en España, son estudios superiores entonces puede cambiar el régimen de estancia de estudios por el de “residencia para practicas (EX04)” lo que le permitiría ser contratado por una empresa española con un contrato en prácticas con las siguientes características:
- El contrato puede ser por 40 horas semanales.
- El trabajo tiene que estar directamente relacionado con los estudios que se están realizando.
- En este caso, el trabajo no tiene por qué ser compatible con los estudios.
Veamos un ejemplo para entenderlo bien.
Un extranjero que está estudiando ingeniería industrial en turno de mañana y quiere sacarse un dinerillo de apoyo a su estancia trabajando en turno de tarde en el Starbucks, tendría que solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena para estudiantes extranjeros.
Si lo que quiere, es estudiar, desarrollando actividades propias de un ingeniero industrial en una fábrica de componentes robóticos, entonces debe solicitar su permiso de residencia para la realización de prácticas laborales.
Este permiso de residencia para prácticas tiene aspectos adicionales muy interesantes:
- Puede ser solicitado, tanto por estudiantes extranjeros que están en España con una estancia por estudios, como por estudiantes extranjeros que están estudiando en su país de origen.
- También sería de aplicación para estudiantes que han terminado sus estudios en los dos años anteriores a su solicitud. En España o en el extranjero.
- Aquí, estamos hablando siempre de su uso para la gestión de prácticas laborales, pero también puede ser solicitado para el ejercicio de prácticas no laborales sobre la base de la existencia de un convenio firmado entre el centro formativo (español o extranjero), el estudiante y la empresa. En este caso, eso sí, el estudiante tendrá que demostrar que tiene fondos para subsistir mientras dure el desplazamiento.
- El permiso de residencia debe ser solicitado por la empresa en todos los casos. Si la persona no estuviera en España, será necesario que, una vez obtenida la autorización se gestione el correspondiente visado.
- En el caso de contrato en prácticas, éste será de un año, prorrogable por otro año más, siempre que así lo permita el convenio colectivo al que esté suscrito.
Si el extranjero al que queremos contratar en prácticas no tuviera un título superior (ni se encontrara estudiándolo) también podríamos contratarlo si, previamente obtenemos una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para la realización de prácticas profesionales (EX06), pero en este caso nos vamos a enfrentar con la situación nacional de empleo lo que, sin duda, complicaría la solicitud.
¿Qué más opciones tenemos?
Imaginemos un extranjero que ha estudiado en España que acaba de terminar sus estudios. Cualquier empresa podrá contratar a esta persona siempre y cuando, la persona haya tramitado la modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (EX03)
Esto hace que, la residencia para la realización de prácticas (EX04) de la que hemos hablado anteriormente, se quede para uso, casi exclusivo, de estudiantes extranjeros que están estudiando o estudiaron en el extranjero o, para estudiantes extranjeros que, están estudiando en España.
Para los extranjeros que terminaron sus estudios en España, no tiene sentido solicitar nada que no sea EX03.
Por último, quiero destacar que también se le podría contratar como un profesional altamente cualificado si tramita la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo para profesionales altamente cualificado (EX05).
Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.
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