Hasta este momento, muchas empresas optaban por enviar a sus trabajadores a Chile sin visado, para que entrasen en el país como turistas, y una vez dentro de Chile, solicitar un cambio de estatus migratorio y tramitarles un PET (Permiso de Estancia Temporal).
Aunque los turistas tienen prohibición de desarrollar actividades remuneradas, sin embargo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública chileno, puede autorizarles a los que tengan su permiso vigente, que trabajen en el país por un plazo no mayor de 30 días, prorrogables por periodos iguales hasta el vencimiento del permiso de turismo. Por esta autorización y por cada prórroga, hay que pagar un derecho equivalente al 150% del valor que corresponde a la visa sujeta a contrato, según la nacionalidad del solicitante.
Este Permiso de Estancia Temporal autoriza a realizar actividades remuneradas en Chile, sean éstas pagadas en el país de origen o en el propio Chile.
Nueva situación del PET en Chile
Esta situación está a punto de cambiar pues el Congreso de Chile ha aprobado una nueva Ley de Migración y Extranjería, que aún no ha entrado en vigor pues tiene que pasar por el Tribunal Constitucional. Esta ley sustituirá a la actualmente en vigor, la de 1975 (DL 1094) y su reglamento del año 1984 (DS 597)
Una vez que entre en vigor la nueva Ley de Migración y Extranjería, sólo podrá cambiarse el estatus de turista a residente, estando dentro de Chile, en casos muy concretos (Artículo 69 de la nueva Ley). Es decir, que las personas que se encuentren en este país con un permiso de permanencia transitoria (turistas), ya no podrán solicitar un permiso de residencia, y por tanto de trabajo, excepto en las siguientes situaciones:
- Acreditar tener vínculos familiares con chilenos o con residentes definitivos.
- Si la estadía es concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería
- Situaciones debidamente calificadas por la Subsecretaría de Interior mediante resolución, previo informe.
Por lo tanto, desde el momento que se apruebe la nueva ley de Migración y Extranjería, las visas para poder trabajar en Chile sólo podrán solicitarse vía consulado en el país de origen del trabajador.
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