Todo lo que necesitas saber sobre la Visa L1 Estados Unidos » Intracompany Transfer»
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La visa L1 para Estados Unidos sobresale como una alternativa muy atractiva para personas de otros países que tienen el deseo de vivir y trabajar en los Estados Unidos.

Estos visados para los Estados Unidos brindan la posibilidad de forjar trayectorias profesionales, aportar al desarrollo empresarial y enriquecer la diversidad cultural del país. Con periodos de estancia adaptables y consideraciones específicas, la visa L1 se presenta como una opción promisoria para aquellos que buscan establecerse de manera legal y productiva en territorio estadounidense.

¿Qué es la visa L1 en Estados Unidos?

El visado L1, también conocido como «intracompany transfer» es el visado para Estados Unidos que tenemos que tramitar si queremos desplazar personas desde nuestra compañía en España a una filial en los Estados Unidos. Lo primero que hay que decir es que no podemos enviar “cualquier trabajador”. En este sentido tenemos algunas exigencias.

Las personas con el L-1 pueden seguir contratadas en España o pueden ser contratadas por la filial. En este caso el L-1 lleva implícito el permiso de trabajo por lo que no es necesario tramitar el EAD. 

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¿Qué puedo hacer con una visa L1?

Debemos tener en cuenta que existen dos tipos de visado dentro de la categoría de visa L1:

Visado L-1A

Podemos usar este visado para enviar personal a puestos gerenciales o ejecutivos. En este caso estaríamos hablando del visado L-1A.

Con el visado L1 de este tipo, el empleado debe asumir responsabilidades de supervisión o liderazgo. Estas responsabilidades abarcan la planificación, la organización, la dirección y el control.

Inicialmente se otorga un visado L1A por un período de tres años a aquellos empleados que desempeñan dichas responsabilidades, siendo posible extender su estancia cada dos años con un límite máximo de siete años en total, considerando las prórrogas.

Visado L-1B

El visado L-1B te permite trabajar en posiciones de alta cualificación, destinado a empleados que posean un entendimiento profundo de los servicios, sistemas, técnicas y procedimientos específicos de la empresa.

Al solicitar este visado para Estados Unidos, es crucial proporcionar una explicación detallada para aumentar las probabilidades de aprobación, ya que la noción de poseer un conocimiento especial de la empresa puede ser ambigua en algunas situaciones. Por lo general, la validez inicial de un visado L1B es de tres años, y se puede extender hasta un máximo de cinco años.

También se puede usar para enviar un trabajador con el objetivo de abrir una nueva sucursal. Si este fuera su caso no dude en ponerse en contacto con nosotros para que le demos todos los detalles.

Requisitos para solicitar el visado L-1 para Estados Unidos

El visado L1 implica una extensa recopilación de documentos. Además de contar con la documentación adecuada, es esencial estar familiarizado con los procedimientos previos para asegurar la aprobación del visado L1.

No obstante, no es motivo de preocupación, ya que los expertos de Visados Empresas están disponibles para asistirte en la presentación precisa de todos los documentos requeridos.

¿Qué exigencias deben cumplir los trabajadores que opten por un visado tipo L-1?

Para obtener un visado tipo L, el trabajador debe tener en la empresa una antigüedad mínima de un año y además debe tener un curriculum y una cualificación acorde al puesto que vaya a desempeñar.

¿Qué exigencias debe cumplir la empresa americana?

Por otro lado, la empresa americana debe ser filial de la compañía española. Esto significa que la empresa española debe ser propietaria, por lo menos, del 51% de la empresa americana.

También podría ser al revés. Que la compañía americana tenga como mínimo un 51% de la compañía española.

La compañía americana debe estar plenamente activa a no ser que lo que se quiera es enviar una persona precisamente para apertura la compañía.

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¿Cuánto tiempo puede estar el trabajador en los Estados Unidos con la visa L-1?

El primer visado permite una estancia de hasta tres años pudiéndose renovar sin salir de los Estados Unidos por dos años más hasta un total de 5 años.

¿Los trabajadores que se desplazan con el L-1 pueden llevarse a su familia?

Si. Los familiares con nivel de dependencia de grado uno (hijos y/o conyuge) pueden viajar con el trabajador tramitando un visado de tipo L-2. Es muy importante tener en cuenta que los americanos, a la sazón de este visado, no reconocen a las parejas de hecho.

Los dependientes no están autorizados a trabajar. Si quieren hacerlo tendrán que tramitar un permiso de trabajo EAD.

¿Cómo aplicar a la visa L1?

Tiene dos fases:

Primera fase, la compañía americana presenta la petición aportando el formulario I-129 junto con el expediente correspondiente a la oficina de USCIS pertinente.

En el momento que USCIS aprueba el visado L1 genera un documento conocido como I-797.

Segunda fase, con este documento sigue el proceso en la embajada de Estados Unidos en Madrid (en Barcelona no se realizan este tipo de gestiones) donde se deposita el pasaporte para que le estampen el visado. Para realizar esta gestión es necesario preparar el DS-160 y pedir cita.

¿Cuál es la tarifa que cobra el gobierno de los EEUU por gestionar el I-129?

La tarifa estándar es de 460 US$. En este caso la duración del proceso puede estar entre los tres y los seis meses.

Existe una tarifa de urgencia de 2.500 US$ en cuyo caso el proceso de acorta a 15 días naturales.

Cuando se gestiona el primer visado L-1 hay que pagar una tasa de 500 US$ conocida como “tasa para la prevención y detección del fraude”

A esta tarifa habría que sumar los 190 US$ que hay que pagar en la embajada de Madrid por el DS-160. 

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¿Cómo renovar visa l1?

Inicialmente con una validez que oscila entre uno y tres años, la visa L-1 puede ser prolongada hasta siete años (en el caso de las visas L-1A) o hasta cinco años (en el caso de las visas L-1B).

Para solicitar la extensión de una visa L-1, el solicitante debe completar el Formulario I-129, Solicitud por un Trabajador No Inmigrante, y abonar las tasas administrativas correspondientes, además de presentar documentación respaldatoria. Esta documentación debe incluir:

  1. Pruebas de empleo mientras residió en el país.
  2. Carta de respaldo del empleado/solicitante proporcionando detalles sobre salario, horario laboral, responsabilidades del cargo y otra información laboral relevante.
  3. Información sobre el título o su equivalente extranjero del solicitante.
  4. Carta del empleador extranjero cualificado que describa las fechas de empleo, responsabilidades y salario durante los tres años anteriores al empleo actual del solicitante.
  5. Detalles sobre cualquier período que haya pasado fuera de los Estados Unidos.

¿Que se requiere para pasar de visa l1 a Green Card?

Para pasar de una Visa L-1 a una Green Card, generalmente se debe cumplir con los requisitos de elegibilidad para una categoría de visa de inmigrante, como la EB-1C para gerentes ejecutivos o ejecutivos de empresas multinacionales.

Además, se requerirá un patrocinador empleador en los Estados Unidos y cumplir con los criterios específicos de la categoría de Green Card seleccionada. El proceso puede implicar la presentación del Formulario I-140 y, posteriormente, el Formulario I-485 para el ajuste de estatus, o el Consulado de Estados Unidos para procesos fuera del país.

Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com

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    • En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados.

    • Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado está perseguido por la legislación  y puede generar graves perjuicios a la compañía local.

    • Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.

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