Tras la derogación el pasado 25 de octubre de la Proclamación Presidencial 10143, que establecía la prohibición de entrar en el país a los extranjeros que hubiesen estado en alguno de los países del espacio Schengen en los 14 días previos al viaje a EE. UU., la Administración Biden acaba de publicar esta semana las nuevas directrices para los ciudadanos extranjeros que quieran acceder a los EE. UU. por vía aérea.
Estas nuevas medidas entrarán en vigor a partir del próximo 8 de noviembre, e incluyen algunas excepciones para niños y pasajeros procedentes de alrededor de 50 países en los que el acceso a las vacunas es más limitado.
- Se deberá presentar, en el momento de embarcar, el certificado de vacunación oficial con la pauta completa, así como el resultado de la prueba Covid-19 negativo realizado los tres días previos a la fecha de salida.
- Los centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) han publicado una guía actualizada sobre los viajes internacionales con las nuevas medidas (released updated COVID international travel guidance).
- Las vacunas admitidas para la entrada por vía aérea al país son las aceptadas por la OMS: Pfizer/BioNTech, Moderna, Janssen, AstraZeneca, y las de CoviShield, Sinovac y Sinopharm.
- Se considera que un individuo se encuentra completamente vacunado 2 semanas (14 días) después de la última dosis de una vacuna aceptada (ya sea de 1 o 2 dosis). Se aceptarán dosis de vacunas mixtas siempre que ambas vacunas estén en las listas de la FDA o de la OMS y las dosis se administren con un intervalo mínimo de 17 días.
Excepciones a las medidas:
- Los menores de 18 años y las personas con problemas médicos que no puedan recibir la vacuna quedan exentos de cumplir este requisito. Sin embargo, si los viajeros tienen entre 2 y 17 años, tendrán que presentar la prueba Covid-19 (3 días antes si viajan con un adulto, y un día antes si viajan solos).
- También quedan exentos del requisito de vacunación aquellas personas que hayan participado en ensayos clínicos de las vacunas Covid-19.
- Personas que por cuestiones humanitarias o de emergencia deban viajar y no estén vacunadas, y que estén en posesión de una carta emitida por el Gobierno de Estados Unidos que acredite esta necesidad.
- Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (LPRs) están exceptuados del nuevo requisito de vacunación para viajes aéreos, aunque deben seguir presentando una prueba Covid-19 negativa realizada en los tres días anteriores al viaje, o presentar una prueba de recuperación reciente para poder embarcar en un vuelo hacia los Estados Unidos.
- Los ciudadanos estadounidenses y LPRs no vacunados estarán sujetos a protocolos de prueba más estrictos. Deberán presentar un resultado negativo en la prueba Covid-19 en el plazo de un día antes del vuelo, o presentar una prueba de recuperación reciente de COVID.
- Determinados miembros de la tripulación aérea y marítima, las fuerzas armadas estadounidenses y sus familiares directos, y determinados viajes diplomáticos o de la ONU.
- Aquellos cuya entrada sea de «interés nacional», según determinen el Departamento de Estado, el Departamento de Transporte o el Departamento de Seguridad Nacional.
A los que reciban una excepción se les exigirá, por lo general, que atestigüen que cumplirán los requisitos de salud pública aplicables, incluido, con excepciones muy limitadas, el requisito de que se vacunen en Estados Unidos si pretenden permanecer más de 60 días (Stricter testing requirements and other protocols).
¿Y cuál es la documentación que van a exigir las aerolíneas que viajen a EE. UU.?
Cabe reseñar que se aceptará la presentación de la documentación tanto en formato digital como en papel.
El documento presentado deberá incluir:
- Información biográfica (pasaporte) que coincida con los documentos de viaje del pasajero.
- Nombre oficial de la entidad que emite el certificado (por ejemplo, agencia de salud pública, proveedor de vacunas autorizado).
- Fabricante de la vacuna.
- Fecha(s) de vacunación.
Según las directrices de los CDC, se admitirán como pruebas de vacunación los siguientes registros:
- Registros verificables (digital o en papel): certificado de vacunación con código QR, pase digital a través de una aplicación de smartphone con código QR (por ejemplo, el certificado digital COVID-19 de la Unión Europea.
- Registros en papel no verificables: impresión del registro de vacunación COVID-19 emitido a nivel nacional o por un proveedor de vacunas autorizado (por ejemplo, la tarjeta de vacunación de los CDC).
- Registros digitales no verificables: fotos digitales de la tarjeta o registro de vacunación, registro de vacunación o certificado de vacunación descargado de una fuente oficial (agencia de salud pública, agencia gubernamental u otro proveedor de vacunas autorizado), o una aplicación de teléfono móvil sin código QR.
¿Y qué pasa si viajo por la vía terrestre?
Lo cierto es que los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos no han clarificado los requisitos de entrada para los turistas que crucen la frontera terrestre desde México o Canadá, aunque se prevé que sean similares a las normas establecidas en las llegadas aéreas.
Ante la avalancha que se espera de solicitudes de visados en los consulados, el Departamento de Estado de EE.UU. ha señalado que la anulación de las prohibiciones para viajar no asegura que los consulados estén en condiciones de conceder inmediatamente las entrevistas de solicitud de visados, por los que se esperan retrasos importantes en las citas consulares a partir del 8 de noviembre.
¿Y si me desplazo a realizar actividades de tipo técnico?
Recuerde que, de forma general, para realizar actividades laborales en los EE. UU. con independencia de donde seamos contratados, es necesario disponer de un visado de trabajo, en alguna de sus muchas opciones. Si se desplaza contratado en España y su objetivo es participar en la instalación de algún equipamiento fabricado fuera de los EEUU es posible que pueda viajar con un visado B1 especial conocido como “Industrial worker B1”.
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