Como bien sabéis en VISADOS EMPRESAS estamos especializados en los aspectos migratorios relacionados con los desplazamientos de los trabajadores y tenemos un acuerdo con la compañía MERCER (nuestros vecinos de arriba) para prestar servicios de asesoramiento fiscal a través de su marca, no quiero dejar pasar la oportunidad de compartir con vosotros algunos conceptos sobre los que nos preguntáis de forma continuada y que veo que os generan un sinfín de dudas. Y no me extraña, porque no son cosas fáciles de entender.
1.- La residencia fiscal la elige cada uno a su antojo
FALSO
La residencia fiscal en un país dado la adquiere cada uno, de forma objetiva (no subjetiva), sobre la base de:
- Las condiciones que pone ese país en su legislación para ser considerado residente fiscal.
- Encajar dentro de dichas condiciones.
Tu no eliges nada. Del análisis de tu forma de vida, desde el punto de vista de la ley, se implica cuál es tu residencia fiscal y te la aplican de forma taxativa.
Sin más.
2.- Todos los países tiene la misma definición de residencia fiscal, la de los 183 días
FALSO
Precisamente, la complicación del análisis fiscal internacional viene del hecho, entre otras muchas cosas, de que esta definición cambia de unos países a otros.
Por ejemplo, en los Estados Unidos la condición marcada por la permanencia se calcula teniendo en cuenta las estancias de los últimos tres años.
Si no quieres tener problemas a posteriori, a priori, entérate de cuál es la definición que da el país al que tienes que viajar antes de desplazarte.
3.- Por lo menos en España sí que es cierto lo de los 183 días
FALSO
Se pueden pasar fuera de España más de 183 días y no perder la residencia fiscal española porque mis intereses vitales siguen aquí, esto es, cobro mi sueldo en España, donde vivo con mi familia, tengo mi casa y este tipo de cosas.
Hablando de España, no nos equivoquemos con lo de los 183 días.
4.- Lo importante para no tener problemas con la fiscalidad internacional es cobrar mi sueldo en España
FALSO
Este es uno de los errores que se comete de forma más habitual al hacer los cálculos. Desde el punto de vista de la fiscalidad internacional, lo de menos es donde estás contratado. Lo que realmente cuenta es donde realizas tu trabajo.
Esta idea es la que se esconde detrás de una norma tan interesante de aplicación para todos aquellos que viajamos, como es la que define las exenciones hasta 60.100 € reconocidas para los viajes internacionales. El famoso 7p del IRPF.
Piénsalo y verás que es así.
5.- Si no soy residente fiscal en un país no puedo tener obligaciones fiscales en el mismo
FALSO
En todos los países, empezando por el nuestro, España, los “no residentes fiscales” ,dependiendo de su actividad y de las leyes locales, puede generar obligaciones fiscales como “no residentes”
Es muy importante que te enteres si tu actividad, puede ser susceptible de generar estas obligaciones o no, antes de viajar.
6.- Un trabajador desplazado (no expatriado) no puede generar obligaciones fiscales en el país al que se desplaza a trabajar
FALSO
Tal y como se ha visto anteriormente, podría generar obligaciones fiscales en calidad de “no residente fiscal” si se dieran las condiciones necesarias.
En algunos países nórdicos, por ejemplo, estas obligaciones se dan prácticamente desde que pones el pie en el país.
Pero tampoco se debería descartar, a priori, que no pudiera adquirir la residencia fiscal en el país de desplazamiento y, en ese caso, de existir un tratado para evitar la doble imposición entre ambos países tendríamos que acudir al mismo para intentar deshacer el entuerto. Pero si no existe tal tratado, la cosa se podría complicar.
A lo mejor hay que pagar impuestos en el país de desplazamiento y, posteriormente solicitar las deducciones por doble imposición en el nuestro.
En fin, que como veis, tal y como ocurre con la parte migratoria, la parte fiscal relacionada con los desplazamientos no es algo que podamos ignorar, si de verdad queremos evitar problemas a nuestros trabajadores, a nuestros clientes extranjeros, a nuestras filiales y, finalmente, a nuestras propias compañías.
Si te interesa estar informado de todos los detalles sobre este proceso, desde Visados Empresas estaremos encantados de ayudaros con la gestión.
Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com
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Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.