Seguridad Social en el desplazamiento de trabajadores: el famoso TA.300
Seguridad Social en el desplazamiento de trabajadores: el famoso TA.300. Visados Empresas

Hola a todos. A la hora de desplazar trabajadores son muchos los temas que debemos tener en cuenta. En el que más solemos haceros hincapié es en revisar la necesidad de visados, permisos o registros obligatorios para que los trabajadores realicen sus actividades de forma legal en el país al que son desplazados y no se encuentre ningún tipo de problemas ni en la frontera ni una vez en el destino.

Por otro lado, os hablamos de la importancia de examinar la situación fiscal de los desplazados, si hay algún cambio en su residencia fiscal y los impuestos que debe pagar en cada país.

Hoy hablamos de materia de Seguridad Social. Cuando una empresa envía trabajadores a realizar actividades de forma temporal a otro país y en temas de Seguridad Social le pueda ser de aplicación la legislación española en aplicación a las normas internacionales de Seguridad Social deberá cumplimentar del modelo TA.300.

Este modelo también deberá ser cumplimentado por trabajadores por cuenta propia que se trasladen temporalmente y pueda seguir con su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia de acuerdo con la norma internacional aplicable.

Cabe señalar que en caso de que aplique alguno de los Convenios bilaterales, del Convenio Multilateral Iberoamericano o del Convenio Europeo será necesario adjuntar el formulario correspondiente establecido para cada Convenio, en tres o cuatro ejemplares según se indica en las instrucciones de cada formulario.

Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a contacto@visadosempresas.com

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RECUERDE:

  • En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados.
  • Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado está perseguido por la legislación  y puede generar graves perjuicios a la compañía local.
  • Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.

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