En los últimos años, muchas empresas europeas que envían personal técnico o ejecutivo a Estados Unidos bajo el visado B-1 (Business Visitor) han recibido de sus clientes estadounidenses solicitudes de firmar declaraciones de cumplimiento relacionadas con el formulario I-9.
Esta práctica ha generado dudas entre proveedores internacionales que, operando conforme a la ley migratoria estadounidense, no entienden por qué se les requiere un documento reservado a contrataciones en EE.UU.
El objetivo de este artículo es aclarar la aplicabilidad del formulario I-9 a trabajadores extranjeros en estatus B-1, con base en la normativa oficial del Departamento de Estado y la reglamentación migratoria vigente, así como exponer las implicaciones legales y contractuales para proveedores internacionales.
¿Qué es el Formulario I-9?
El Formulario I-9, también conocido como Employment Eligibility Verification, es un documento obligatorio bajo la Immigration Reform and Control Act of 1986 (IRCA) que deben completar todos los empleadores en Estados Unidos al contratar a un trabajador, con el fin de verificar su identidad y su autorización para trabajar legalmente en el país.
El formulario se aplica únicamente cuando hay una relación laboral directa dentro del territorio estadounidense, y no cuando los trabajadores son empleados de una entidad extranjera que realiza actividades limitadas bajo una visa de negocios temporal.
¿Qué actividades están permitidas bajo el visado B-1?
La normativa aplicable al visado B-1 se encuentra recogida en el Foreign Affairs Manual (FAM), la guía oficial que utilizan los funcionarios consulares del Departamento de Estado. Según el apartado 9 FAM 402.2-5(C), permite a empleados extranjeros:
- Participar en reuniones de negocio, negociaciones o consultas contractuales.
- Asistir a ferias comerciales o conferencias.
- Realizar labores de inspección o formación técnica.
- Supervisar instalaciones o implementar servicios postventa, entre otras funciones no productivas.
Este tipo de desplazamientos no se consideran empleo directo y están cubiertos por las condiciones del visado Estados Unidos en su categoría de visitante de negocios.
“The B-1 visa is not intended for and does not authorize employment or labor for hire in the United States.”
(9 FAM 402.2-5(C)(1))
Esto significa que un trabajador bajo estatus B-1 no puede ser considerado empleado a efectos del IRCA, ya que no realiza trabajo remunerado ni productivo para una empresa estadounidense.pl
¿Cuándo se debe completar el Formulario I-9?
La regulación del DHS (Department of Homeland Security) es clara en cuanto a quién debe estar sujeto al I-9. Según el 8 CFR § 274a.1(h):
“Employment means any service or labor performed by an individual for an employer within the United States for wages or other remuneration.”
Por tanto, el Formulario I-9 solo es aplicable cuando existe una relación laboral en EE.UU. y el trabajador:
- Es contratado o dirigido por una entidad estadounidense,
- Realiza trabajo productivo o remunerado en suelo estadounidense.
Los empleados extranjeros que viajan puntualmente a EE.UU. bajo visado B-1 para funciones permitidas, manteniendo su relación laboral con la empresa extranjera, no encaja en esta definición.
¿Por qué los clientes estadounidenses exigen el I-9?
Muchas grandes empresas en EE.UU. incluyen cláusulas estándar de cumplimiento (compliance) en sus contratos con proveedores, entre ellas la conocida como Attestation of Employment Authorization Compliance, donde se afirma que el proveedor ha verificado el derecho al trabajo de su personal conforme al IRCA.
Sin embargo, estas cláusulas:
- No distinguen entre empleados locales y visitantes extranjeros,
- Se redactan como fórmula genérica de protección jurídica,
- Y en muchos casos no se adaptan a la realidad migratoria de los trabajadores B-1.
Firmarlas sin matiz puede suponer un riesgo legal, ya que podría interpretarse que se ha realizado un proceso de verificación I-9 cuando en realidad no procede.

¿Qué debe hacer el proveedor extranjero?
1. Analizar el caso concreto
Verificar si el trabajador:
- Tiene una relación laboral directa con una empresa estadounidense,
- Realiza actividades productivas o remuneradas en EE.UU.
Si la respuesta es negativa, no corresponde el I-9.
2. Solicitar aclaración al cliente
Puede plantearse una consulta al departamento de compliance indicando que el trabajador está en estatus B-1 y que no es legalmente posible completar el Formulario I-9.
3. Emitir una carta de exención justificada
En muchos casos, bastará con presentar una declaración firmada explicando:
- El estatus migratorio del trabajador,
- Las funciones permitidas bajo el B-1,
- Y la normativa (FAM + 8 CFR) que justifica la no aplicación del I-9.
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