Para acabar con esta serie de artículos relacionados con las exigencias migratorias para los trabajadores desplazados dentro de la Unión, quiero hacer un breve apunte sobre cómo queda todo esto cuando es una empresa extranjera la que tiene que desplazar trabajadores no comunitarios a desarrollar una actividad laboral en España en relación con una prestación de servicios.
Lo primero que hay que saber es que, en la normativa española, no hay como tal, un visado Vander Elst.
En el caso español tenemos que hablar de un visado para la prestación transnacional de un servicio.
¿Dónde está regulado el visado para la prestación transnacional de un servicio?
La prestación transnacional de servicios está regulada por la ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre “el desplazamiento de Trabajadores en el Marco de una prestación de Servicios transnacional”
La aplicación de esta ley generaba bastante dudas lo que llevó a la publicación de la instrucción DGI/SGRJ/08/2008 de 14 de noviembre, que os adjunto por si tuvierais interés en leerla.
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¿Qué es lo que indica esta instrucción?
En la instrucción se deja bien claro que:
1.- Según el punto 3, los trabajadores no necesitan autorización para trabajar en España.
2.- Según el punto 4, para estancias superiores a tres meses sí se exige conseguir un permiso de residencia, estableciéndose la obligación de aplicar y cumplir con los procedimientos y requisitos descritos en el artículo 35 del antiguo reglamento de extranjería, el ya derogado 2393/2004 sobre la autorización de residencia temporal junto con los documentos adicionales descritos en la propia orden, a saber:
- Acreditar la comunicación del desplazamiento tal y como lo exige el artículo 5 de la Ley 45/1999.
- Acreditar que el trabajador es residente legal y está autorizado a trabajar en el estado donde esté establecida la empresa que lo desplaza.
Dejando bien claro que, no es necesario demostrar la posesión de medios económicos exigidos en el antiguo reglamento.
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