Desplazando trabajadores españoles por Europa. POSTED WORKER
Desplazando trabajadores españoles por Europa. Posted Worker. Visados Empresas

El desplazamiento de trabajadores españoles por Europa no es tan trivial y automático como muchos se creen.

¿Qué es un trabajador desplazado?

Recordemos que un trabajador desplazado es aquél que, por indicaciones de la empresa para la que trabaja, se desplaza de forma temporal a un país, que no es el suyo, para realizar una actividad de tipo laboral relacionada con la ejecución de un contrato entre su empresa y un cliente de esta.

También sería de aplicación a aquél que se desplaza a trabajar en una filial.

Aquí, la normativa se construye sobre una idea básica:

Los trabajadores desplazados deben equipararse en obligaciones y derechos a los trabajadores de los países a los que se desplazan. Esto significaría, por ejemplo, que si el salario que cobran por convenio es España es inferior al que establece el país de destino habría que subirle el salario para equipararlo con el de los trabajadores locales.

El objetivo, claro está, no es otro que el de, evitar la creación de situaciones de competencia desleal sobre la base de desplazar trabajadores de un país a otro aprovechando las diferentes condiciones económicas existentes entre estos.

Y claro, sobre esta base, se han construido una serie de normas que obligan, en el caso del desplazamiento de este tipo de trabajadores, a informar de cuáles son las condiciones de éste, para, de esta manera, estar seguros de que se cumplen las condiciones anteriormente comentadas.

Obligaciones por parte de la empresa del trabajador

La empresa del trabajador está obligada a comunicar al país de destino una serie de información básica:

The employer may also need to send a notification to the authorities in the host country with the following details about:

  • the workplace
  • the duration of the posting
  • The employee contact information, and
  • any other relevant specifics.

En muchos países, si el desplazamiento es inferior a 8 días, no va a ser necesario cumplir con esta exigencia.

También, hay que tener en cuenta que, los trabajadores que se desplazan para asistir a ferias, congresos, reuniones o formaciones y, cuyos desplazamientos se conocen como desplazamientos profesionales, no entran dentro de esta obligación de comunicación.

En lo que se refiere a las obligaciones en materia de Seguridad Social, la obligación de comunicar (modelo A1) sí afecta a los desplazamientos profesionales y lo hace desde el primer día de desplazamiento.

Si queréis obtener información más detallada de este interesante asunto os propongo que ojeéis la guía que, al respecto, ha impreso la Unión Europea y que, podréis descargaros en el siguiente enlace.

https://www.linkedin.com/smart-links/AQHtXEDl2DW5CA

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