De todos los países con los que trabajamos en VISADOS EMPRESAS solamente hay uno, México, que permite desplazar trabajadores para realizar asistencias técnicas sin que éstos hayan tenido que tramitar previamente algún tipo de visado.
Y sin embargo siguen siendo muchas las compañías españolas que envían a sus trabajadores al extranjero convencidos de que lo hacen con las máximas garantías de seguridad. ¿Por qué?
Viajar por negocios como si fuera turismo
En casi todos los casos el error proviene de una incorrecta interpretación de lo que son los tratados bilaterales para la exención de visados.
España mantiene tratados de este tipo con muchos países y especialmente con casi todas las naciones que forman parte del continente sudamericano.
En esencia y entendiendo que casi todos ellos contendrán especificidades propias del tratado en sí mismo, estas condiciones de “viajar sin visado” se limitan en todos los casos a aquellos viajeros que se desplazan al país para realizar actividades de tipo turístico, osea, con la intención de insuflar dinero en el sistema local.
En muchos casos estas actividades se ven complementadas con aquellas relacionadas con el desarrollo de actividades de negocios como podrían ser la participación en ferias, las visitas comerciales a clientes o proveedores, o incluso por qué no, aquellas que se destinan a realizar actividades más específicas entre las que podría entrar la negociación o firma de un contrato sin olvidar que en este último caso hay países, como podría ser por ejemplo Perú, que exigen la declaración de la actividad como tal y la inscripción del viajero en el registro correspondiente.
Riesgos al realizar actividad laboral sin visado de trabajo
Pero ¿qué es lo que ocurre cuando la actividad es de tipo laboral? Y con laboral me refiero a los desplazamientos de trabajadores españoles que contratados en España se desplazan para realizar actividades de instalación, reparación, mantenimiento, asistencia técnica etc.
En este caso el desplazamiento no está cubierto por el tratado de exención de visados y sin duda alguna habrá que tramitar algún tipo de visado que autorice el desplazamiento necesario para realizar la citada actividad.
Tener un trabajador español en un centro de trabajo extranjero sin el correspondiente visado de autorización suponen un riesgo desde varios puntos de vista:
- La situación del trabajador desde el punto de vista migratorio sería a todas luces irregular
- En caso de sufrir una Inspección de Trabajo, un accidente laboral o la denuncia de un sindicato local, surgirán los problemas.
- Problemas para el trabajador desde luego, para también para la compañía local y, a la larga, para la compañía española.
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