El visado Schengen: la carta de invitación (Parte 1)
El visado Schengen: la carta de invitación. Visados Empresas

LA CARTA DE INVITACIÓN (PARTE I) : ¿QUÉ ES Y QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?

La carta de invitación es un documento por el cual, un español o extranjero residente legal en España, solicita el acogimiento de un extranjero en su domicilio durante un periodo máximo de 90 días. De esta manera, se compromete a hacerse cargo de esa persona durante su estancia en el país. Se trata de uno de los requisitos establecidos para aquellos turistas que no están sujetos al régimen comunitario en el reglamento de la ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Es importante que tengamos esto en cuenta, no todos los extranjeros necesitarán una carta de invitación para entrar en nuestro país. Quienes tengan una reserva en un hotel, alojamiento turístico o un viaje organizado, no tendrán que contar con este documento. Solo tendrán que contar con carta de invitación aquellos que, sin ser comunitarios, pretendan alojarse en una vivienda privada. Por ejemplo, en la casa de un familiar o en casa de un amigo.

¿Es obligatoria la carta de invitación para todos los extranjeros?

Una de las dudas que más surgen sobre este asunto, es si es obligatorio disponer de una carta de invitación para entrar en España.

La respuesta, es que sí, será obligatoria en el caso que se ha explicado anteriormente. Es decir, será necesaria cuando un extranjero no comunitario quiera hospedarse en un domicilio privado de un familiar o un amigo.

El resto de los turistas que pasen su estancia en un hotel o apartamento con reserva previa, no tendrán que contar con este documento. Eso sí, se les podrá exigir la reserva del hotel o del establecimiento en el que se vayan a alojar, como documento probatorio.

La carta de invitación, la deberá solicitar el anfitrión, es decir, el español o el extranjero con residencia legal en España que vaya a acoger en su domicilio al extranjero. De esta manera, podrán solicitar una carta de invitación a favor de un extranjero quienes sean:

1.      Ciudadanos españoles.

2.      Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o beneficiarios del régimen.

3.      Comunitario, extranjeros extracomunitarios que tengan residencia legal en España. Recordemos que los extranjeros extracomunitarios son aquellos que no son nacionales de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

La función de esta carta de invitación, es la de regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular para realizar una invitación a favor de un extranjero, asumiendo el compromiso de costear durante el periodo de estancia del beneficiario todos los gastos relativos a su alojamiento.

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

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