Aunque ya hemos hablado anteriormente de este tipo de visado (ver enlace), vamos a recordar otra vez las principales características del mismo pues es el que actualmente más se solicita para poder viajar a los EE. UU. y siguen siendo muchas las empresas, españolas y americanas, que tiene dudas respecto a qué actividades se pueden realizar con el mismo.
Recordemos que la visa tipo B1 es una visa no inmigrante destinada a los extranjeros que necesiten viajar a los EE. UU., en principio, por motivos de negocios.
¿Y cuáles son las actividades que permite realizar este tipo de visa?
De forma general éstas serían las actividades básicas a realizar:
- Iniciar negociaciones para obtener un contrato profesional.
- Asistir a conferencias o eventos profesionales.
- Reunirse con socios profesionales.
- Realizar diferentes tipos de inversiones en los Estados Unidos.
Estás serían las actividades básicas, pero la propia ley que regula este visado incluye un montón de actividades adicionales que, en las circunstancias definidas en la misma, pueden ser ejecutadas con este visado.
Y, particularmente en el caso que nos ocupa que no es otro que el envío de trabajadores extranjeros a los EE. UU. hay dos epígrafes de gran interés.
El epígrafe 9 FAM 402.2-5(E)(1) COMMERCIAL OR INDUSTRIAL WORKERS por la que un extranjero puede entrar en los Estados Unidos, con un visado de negocios B1 (no de trabajo) para realizar actividades de postventa:
- Tiene que haber un contrato de venta de maquinaria o equipos.
- Dicho contrato debe contemplar la necesidad de desplazar personal extranjero.
- El trabajador debe tener una conocimiento específico y esencial que obligan a su desplazamiento.
- No va a recibir ningún tipo de remuneración en los Estados Unidos.
Y el epígrafe 9 FAM 402.2-5(F) (U) alines Normally classifiable H1 or H3, por la que los trabajadores que aplican para un visado H1 o H3 puede calificar para un visado B1 en ciertas circunstancias, donde el trabajador debe estar suficientemente capacitado y presentar un título universitario.
Quiero recordar que el visado B1 está destinado a dos tipos de viajeros diferentes:
1.- Los ciudadanos de los países que no estén adheridos al Programa de Exención de Visa (WVP), necesitarán obligatoriamente solicitar un visado B1 para poder viajar al país por motivos de negocios.
2.- Los ciudadanos de los países que sí pertenezcan al programa de exención de visa (es el caso de España) pero que deseen permanecer en el país entre 3 y 6 meses.
3.- En cualquiera de los casos, si queremos solicitar un visado B1 en alguna de las casuísticas anteriormente citadas, podremos solicitarlo con independencia de cuál vaya a ser la duración de la estancia.
La estancia máxima continuada en los EE. UU. con la visa B1 es de seis meses, pues se entiende que durante ese tiempo se podrán llevar a cabo todas las actividades profesionales que necesite realizar el solicitante de este visado.
En todos los casos, la estancia la marcará el oficial de control de fronteras que nos reciba en el I-94.
Una vez terminado el periodo de estancia máxima, se deberá salir del país con la posibilidad de volver a entrar mientras el visado esté en vigor.
Actualmente los plazos para obtener una visa B1 no son muy precisos debido a la situación actual por la pandemia Covid-19, ya que dependerá de la carga de trabajo de la Embajada de EE. UU. y puede que incluso sea llamado para la entrevista que es necesario realizar, después de la fecha prevista de su viaje.
Por último, hay que señalar que para este tipo de visado no es posible solicitar una visa para dependientes ya que es una visa temporal individual.
Para poder acompañar al solicitante de la visa B1 la única solución es solicitar una visa B2 para estancias de turismo, que les permitirá permanecer hasta seis meses en el país y, si fuese necesario, solicitar posibles extensiones de hasta un año.
Si desea ampliar la información sobre los distintos tipos de visados para viajar a EE. UU. pinche en el siguiente enlace.
Para cualquier consulta adicional sobre visados para EE.UU. no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com
RECUERDE:
En VISADOS EMPRESAS somos EXPERTOS en la gestión de visados para EE.UU.
Desarrollar actividades laborales sin tener el preceptivo visado esta perseguido por la legislación estadounidense y puede generar graves perjuicios a la compañía local.
Gestionar un visado sin tener los conocimientos adecuados puede acarrear retrasos inesperados, problemas a la entrada e incluso la pérdida del importe de las tasas.