Contratar trabajadores extranjeros en España: Cuando permite la situación nacional de empleo la obtención de autorizaciones de residencia y de trabajo en España
Contratar trabajadores extranjeros en España Visados Empresas

Nos encontramos con la dificultad de muchas empresas españolas de cubrir ciertos puestos de trabajo debido a la ausencia o escasez de unos perfiles laborales concretos en España y resulta necesario contratar a trabajadores extranjeros en España para responder a estas necesidades.

Antes de tramitar una solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena para un trabajador extranjero no comunitario, es necesario comprobar si el puesto de trabajo puede ser cubierto con mano de obra nacional o si estamos ante algunos supuestos en que la situación de empleo permite contratar trabajadores extranjeros en España.

Por lo general, el empleador solo puede contratar trabajadores extranjeros en España no residentes cuando los puestos de trabajo no puedan ser cubiertos nacionalmente, se da preferencia a los trabajadores residentes, pero esta premisa tiene excepciones que veremos a continuación.

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Contratar trabajadores extranjeros en España: Nacionales de Chile y Perú

Hay una excepción al deber de atender a la situación nacional de empleo cuando el trabajador es nacional de Chile o Perú ya que en estos casos no se debe demostrar que la situación nacional de empleo permite contratar trabajadores extranjeros en España y ello en virtud de Acuerdos Internacionales suscritos por España con ambos países.

Visados Empresas puede ayudarte con la gestión de la autorización de residencia y trabajo para contratar trabajadores extranjeros mediante asesoramiento legal detallado, tramitación eficiente de documentos, y gestión de excepciones específicas como la contratación de nacionales de Chile y Perú o para ocupaciones de difícil cobertura.

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica el Servicio Público de Empleo trimestralmente para cada provincia.
  • Cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto y la oferta de empleo presentada, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa, en su caso.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
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  • Cuando estamos ante un supuesto de los recogidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
    • Los familiares reagrupados en edad laboral.
    •  Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada.
    •  Hijo de español nacionalizado.
    • Hijo de ciudadano de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, que lleve como mínimo un año residiendo en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
    • Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
    • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
    • Ser hijo o nieto de español de origen.
    • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos
    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
    • Los profesionales altamente cualificados.
    • Los artistas de reconocido prestigio.
    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com

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