Bueno. Llego el día qué tenía llegar. Se ha producido el Brexit ¿y hora qué? Pues no nos queda otra que adaptarnos a esta nueva situación empezando, por conocer y entender la nueva normativa que nos es de aplicación.
Situación de los trabajadores desplazados al Reino Unido
Yo, en este artículo me quiero centrar en la problemática inherente a los trabajadores desplazados, los también conocidos en la jerga de la CEE, como “Posted worker”. Esto es, aquellos trabajadores que estando contratados y pagados por una empresa española son desplazados a realizar su actividad laboral fuera de nuestro país, en este caso particular, al Reino Unido.
¿Necesitamos tramitarles algún tipo de visado o pueden viajar solamente con su pasaporte? ¿O con su DNI como lo han estado haciendo hasta ahora?
Bueno, la normativa británica que delimita los derechos y obligaciones en materia migratoria son las “Immigration Rules”. Dentro de estas quiero detenerme en analizar lo que dicen dos capítulos en particular. Por un lado en “Apendix V: visitor” en que se explica que entiende el Reino Unido que es un visitante a este país y por otro, el apéndice que define las actividades que un visitante puede hacer una vez dentro del Reino Unido.
¿Y por que esto? Pues, porque a partir del 1 de enero del 2021 los españoles que entremos en el reino unido sin visado, lo estaremos haciendo en calidad de visitantes, con o sin visado y ahora veremos por qué.
Lo que podemos leer en casi todas las páginas web informativas es que sin visado podremos seguir haciendo turismo o actividades “ligeras” de negocios que, a nuestro modo de ver no es decir mucho si no somos capaces de leer entre líneas para intentar entender la intención.
Si entonces lo que se nos está diciendo es que vamos a entrar como “visitantes” nos interesa entender que tipo de actividades puede hacer un visitante en el Reino Unido. Y esto se detalla en el punto 4 del anexo anteriormente comentado.
Actividades permitidas para un visitante en el Reino Unido
- Asistir a reuniones, conferencias, seminarios, entrevistas.
- Dar una serie única o breve de charlas y discursos siempre que no se organicen como eventos comerciales y no generen beneficios para el organizador.
- Negociar y firmar acuerdos y contratos.
- Asistir a ferias comerciales, únicamente con fines promocionales, siempre que el visitante no esté vendiendo directamente
- Realizar visitas e inspecciones in situ.
- Recopilar información para su empleo en el extranjero.
- Recibir información sobre los requisitos de un cliente del Reino Unido, siempre que cualquier trabajo para el cliente se realice fuera del Reino Unido.
Realmente en este exhaustivo listado no vemos nada que tenga que ver con la realización de las actividades de servicios que hasta el momento solían realizar los trabajadores desplazados (posted worker)
Podemos completar la información anterior por el lado opuesto, esto es, intentando entender que “no” se pude hacer entrando en el Reino Unido como visitante. En este sentido el punto 4.4 de las normas que regulan las actividades de los visitantes en el Reino Unido dice:
Actividades prohibidas y requisitos de pago para visitantes
V 4.4. El solicitante no debe tener la intención de:
Trabajar en el Reino Unido, que incluye:
- trabajar en el Reino Unido; y
- trabajar para una organización o empresa en el Reino Unido; y
- establecer o administrar una empresa como trabajador autónomo; y
- realizar prácticas o prácticas; y
- venta directa al público;
- suministro de bienes y servicios,
Marcamos en negrita este punto porque creo que es clave para entender que, si entramos sin visado, esto es, en calidad de visitantes, expresamente NO PODREMOS SUMINISTRAR SERVICIOS, esto es, el envío de personal no británico para la prestación de servicios, sin visado, queda prohibida.
¿Y esto es así siempre? La verdad es que la norma tiene una serie de excepciones que interesa conocer. La primera está relacionada con la venta de bienes que han sido fabricados fuera del Reino Unido. En particular, el punto PA 7 dice:
PA 7. El empleado de un fabricante extranjero puede instalar, desmontar, reparar, dar servicio o asesorar sobre equipos, software o hardware informático, cuando dicho fabricante tenga un contrato de compra, suministro o arrendamiento con una empresa u organización del Reino Unido.
Así que, aquí, tenemos una pequeña puerta por la que poder entrar.
Otra puede venir por el lado del movimiento de empleados entre compañías del mismo grupo.
En este sentido el punto PA 5 dice:
PA 5. Un empleado de una empresa con sede en el extranjero puede:
- asesorar y consultar; y
- solución de problemas; e
- impartir formación; y
- compartir habilidades y conocimientos.
Todo ello en un proyecto interno específico con empleados del Reino Unido del mismo grupo empresarial, siempre que no se trabaje directamente con los clientes.
Nos quedamos aquí y dejamos para más adelante el análisis de los puntos PA 8 (clientes de empresas exportadores del Reino Unido) y el PA 10.2 (dar y/o recibir entrenamiento)
En resumidas cuentas, queda claro que se acabó el envío de trabajadores desplazados, como se hacía hasta el momento, para facilitar el desarrollo de contratos para la prestación de servicios.
A partir de ahora será necesario tramitar un visado de trabajo y ya veremos como y en qué condiciones.
Queda una puerta abierta, eso sí, si podemos demostrar que la prestación de servicios está ligada a la venta de un equipamiento fabricado en España, pero tendremos que demostrar que esto es así y nuestro consejo es que esta demostración se lleve a cabo mediante la tramitación de un visado de visita.
En la situación actual, llegar a la frontera con un visado de visitante concedido previamente a todas luces que puede evitarnos quebraderos de cabeza.