Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Visados Empresas

Para vivir y trabajar en España siendo extranjero, de un país cuyos nacionales no tengan derecho a la libre circulación de trabajadores, es necesario obtener una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena especifica que permita desarrollar legalmente una actividad laboral en España.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es una visa trabajo España que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Esta autorización está regulada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.


¿Cuáles son requisitos para poder solicitar dicha autorización?

Los requisitos que se deben cumplir para poder obtener este permiso de trabajo para España son los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  7. Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  8. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  9. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  10. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  11. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  12. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

En Visados Empresas, entendemos lo difícil que puede ser conocer todos los requisitos para la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Por eso, nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarte a determinar si cumples con los requisitos para este permiso.

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Visados Empresas


¿Qué es la situación nacional de empleo?

Se entiende por situación nacional de empleo la insuficiencia de demandantes de empleo, adecuados y disponibles, para cubrir el puesto de trabajo de oferta el empresario a un trabajador extranjero. La determinación de la situación nacional de empleo es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de los servicios públicos de empleo autonómicos.

Se prevén dos fórmulas de acreditación de la inexistencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir un puesto de trabajo:

  1. El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
  2. El informe de insuficiencia de demandantes de empleo disponibles y adecuados emitido por el servicio de empleo autonómico.

Además, existen supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.

¿Qué tiempo de residencia confiere la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena confiere un año de residencia legal en España pudiendo ser renovado por un período adicional de 4 años.

Si estás interesado en obtener una visa de trabajo para España, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de Visados Empresas.

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Visados Empresas

¿Qué debemos de tener en cuenta?

Esta autorización de residencia para España tiene condicionada su vigencia a la emisión y recogida de un visado nacional emitido por la Oficina consular, así como por el posterior alta en la Seguridad Social del trabajador.

Por norma general, la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena se debe solicitar estando el trabajador fuera de España y su eficacia dependerá de la solicitud del visado en el país de residencia legal actual y de su posterior alta en la Seguridad Social.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no permite solicitar la residencia de los familiares. Esta se podrá pedir una se haya concedido la renovación de la autorización de residencia y trabajo inicial por la vía de la reagrupación familiar siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello.

Se puede solicitar cuando ya se está en España con una autorización de estancia o residencia previa, pero en este caso se trata de una modificación de la situación del solicitante en España y se ha de atenerse a los requisitos para cada supuesto.

Si necesitas más información acerca de cualquier trámite migratorio, qué visado te corresponde o cuál puede ser tu mejor opción, en Visados Empresas estaremos encantados de ayudarte con la gestión.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 91 847 87 30 o por mail a consultas@visadosempresas.com

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